Corresponde a la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I
LCE, 1 frac. II
RLCE) sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos (Concepto Art. 15 frac. I
RLCE) (Las mercancías que se sujetan a permisos previos, son las que se clasifican en el Anexo 2.2.1
, Regla 2.2.1
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) y expedirlos conforme a lo siguiente:
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión (Definición Arts. 3 frac. II
LCE, 1 frac. III
RLCE);
II. El formato de las solicitudes (Fomato SE-FO-03-057 "Expedición de Permisos de Importación o Exportación y de Modificaciones"- Punto 47 del Art. 1°
del Acuerdo que aprueba los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE, modificado el 31/VII/2015. Su plazo de respuesta a través de Ventanilla Digital varía dependiendo la modalidad (que comprenden de la A a V), Art. Segundo Acuerdo DOF 24/IX/2012
) (Regla 2.2.30
frac. I o II del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios en materia de Comercio Exterior), así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación; (Arts. 17
, 18
, 19
, 20
RLCE)
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días (Regla 2.2.31
del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios en materia de Comercio Exterior);
IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia (Art. 24
RLCE) a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios (Art. 22
RLCE) (Reglas 2.2.7
, 2.2.8
, 2.2.9
, 2.2.10
y 2.2.11
del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior), y
V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento. (Arts. 14
, 23
, 25
RLCE)