La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE) podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos (Art. 171RLCE). Además, la Secretaría podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.
La Secretaría abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones (Art. 172RLCE).
Los acuerdos de la Secretaría por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.