I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte (Art. 18LCE);
II. Para regular la entrada de productos usados (Decreto DOF 4/XI/2024), de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia (Art. 18LCE);
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte (Ejemplo DOF 27/XII/2020) (Art. 18LCE);
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países (Art. 18LCE);
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley (Arts. 17 segundo párrafo última parte y 22LCE), y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia (Art. 19 LCE).