I. De mercancías idénticas o similares (Art. 37RLCE) a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse (Art. 79RLCE) en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o
II. En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción (Art. 60RLCE) total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.
En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento (Arts. 75, 118RLCE). Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE).