1. Estar inscritos y activos en el padrón de importadores del SAT;
2. Tener registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro;
3. Tener registrado ante el SAT el domicilio que pretenda dar de alta en su solicitud de Registro como Empresa de la Región;
4. Tener registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales, y
5. Anexar a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:
I. Escrito libre dirigido a la DGFCCE (Definición) firmado por el interesado o representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que conoce el contenido del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020;
b) Que no tributa bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bisde dicha Ley;
c) Los nombres y RFC (Definición) de los socios y accionistas al momento de presentar su solicitud, en el caso de personas morales;
d) El domicilio en el que llevará a cabo la actividad económica y el estatus de la posesión del inmueble;
e) Inventario de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza la actividad económica por la que solicita el Registro;
f) La descripción de las mercancías a importar al amparo de su Registro, incluyendo su fracción arancelaria y su NICO (Definición), así como la descripción del espacio físico donde se almacenarán y/o comercializarán las mismas;
g) Las actividades relacionadas entre las mercancías a importar al amparo de su Registro y su actividad económica, desde el arribo de las mercancías, hasta su almacenamiento, salida y destino;
h) El número de empleados contratados y subcontratados en su caso, y el número de empleados que laboran en el domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, así como la descripción de las actividades que estos últimos realicen;
i) Que no efectuará al amparo del Registro operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
j) Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen incumplimiento de las disposiciones del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020;
k) Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera;
l) Que la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y
m) Que está de acuerdo en que lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentados ante la DGFCCE, surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial.
II. En el caso de personas morales, acta constitutiva, o bien, sus últimas modificaciones en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el Registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda;
III. Comprobante de domicilio manifestado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región a nombre del solicitante, que podrá ser cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.3.3;
IV. Documento que acredite la legal posesión del inmueble a que se refiere la fracción anterior;
V. Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual realiza su actividad económica;
VI. Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud), y
VII. Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT de conformidad con el artículo 32-Ddel Código Fiscal de la Federación;
La SE (Definición) a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal, o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, así como todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias durante la vigencia del Registro.
Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la solicitud, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
La Oficina de Representación encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél de la presentación de la solicitud. En caso de que medie requerimiento, el plazo para emitir la resolución se computará a partir del día siguiente a aquel en el que haya vencido el plazo para la atención del mismo.
Si la resolución es favorable para el solicitante, se emitirá una resolución con el Número de Registro autorizado, compuesto por 20 dígitos para personas morales y 21 dígitos para personas físicas, y estará conformado por el RFC, las letras ER y seis números aleatorios irrepetibles. La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
Si la resolución es negativa se emitirá la resolución correspondiente indicando los motivos del dictamen.
No se otorgará el Registro como Empresa de la Región cuando:
A. Se trate de personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bisde dicha Ley;
B. Se trate de las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería;
C. El solicitante se encuentre como no localizado en el domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de Registro como Empresa de la Región, o bien se identifique que dichos domicilios no corresponden al contribuyente;
D. El solicitante se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción VI del mismo y el beneficio señalado en dicho artículo se hubiere aplicado en relación con multas;
E. El solicitante se ubique en la presunción establecida en el artículo 69-Bdel Código Fiscal de la Federación; cuando tenga un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de dicha presunción, o cuando hubiera realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción, y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo;
F. El solicitante se encuentre en el listado publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bisdel Código Fiscal de la Federación;
G. La clave de la actividad económica asentada en la solicitud, no corresponda a alguna de las actividades señaladas en el Artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado el 31 de diciembre de 2020, en el DOF; o bien, la clave de actividad económica manifestada en su solicitud de trámite no corresponda a la actividad económica preponderante que pretende realizar al amparo del Registro como Empresa de la Región que solicita;
H. No se pueda llevar a cabo la visita de verificación por causas imputables al solicitante del Registro, o cuando no se proporcione la información y documentación requerida al momento en que esta se lleve a cabo, o bien, cuando se desprendan inconsistencias entre la información y documentación presentada con la solicitud y la proporcionada en la visita de verificación;
I. Se trate de personas a las que se les haya cancelado su Registro como Empresa de la Región, no podrán obtener otro registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló su registro, o
J. No se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones para obtener el Registro.
Para efectos de la presente regla y del último párrafo del Artículo Cuartodel Decreto de la zona libre de Chetumal, la SE consultará en el portal del SAT, y en los listados publicados en el DOF, según corresponda, si el solicitante se encuentra como no localizado en su domicilio fiscal o en alguno de los supuestos señalados en los incisos D, E y F antes referidos, y en caso de que así resulte no podrá otorgarse el registro correspondiente.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
Este Capítulo se adicionó en la 44a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicada el 05/III/2021. Entro en vigor al día siguiente (Art. ÚnicoTransitorio).
En la Hoja Informativa No. 5 dada a conocer en la Circular G-112/21se comunica que a partir del 8 de marzo de 2021 se encuentra disponible en el portal de la VUCEM (www.ventanillaunica.gob.mx) el trámite denominado “Registro como Empresa de la Región Chetumal”, mismo que se encuentra dentro de los trámites que emite la SE dentro de la VUCEM.