(Abrogado)


TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.4 DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN
APARTADO


1.4.1 De conformidad con el artículo 70, fracción XXVII de la LGTAIP (Definición Regla 1.2.1Ley de Comercio Exteriorfracc. XXXVIII) será puesta a disposición del público en la página electrónica www.snice.gob.mx la información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.

1.4.2 Adicionalmente, para los permisos previos a que se refiere la regla 2.2.1Ley de Comercio Exterior, se dará a conocer la información siguiente:

NOTA:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020Diario Oficial(texto en color magenta), corresponde a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Y ha tenido la siguiente modificación: 30/XI/2018Diario Oficial.



Reglamento
Ley

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.