1.4.1 De conformidad con el artículo 70, fracción XXVII de la LGTAIP (Definición Regla 1.2.1fracc. XXXVIII) será puesta a disposición del público en la página electrónica www.snice.gob.mx la información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.
1.4.2 Adicionalmente, para los permisos previos a que se refiere la regla 2.2.1, se dará a conocer la información siguiente:
I. Tratándose de permisos otorgados:
a) Descripción del producto.
b) Volumen.
c) Fecha de expedición.
d) Número de Programa PROSEC y, en su caso, número de Programa IMMEX (Primer Acuerdo, Segundo Acuerdo, Tercer Acuerdo, Cuarto Acuerdo, Quinto Acuerdo, Sexto Acuerdo, Séptimo Acuerdo, Octavo Acuerdo, para los permisos establecidos en el Anexo 2.2.1, numeral 2, del presente ordenamiento.
II. Tratándose de las solicitudes negadas de permisos de exportación de las mercancías señaladas en el numeral 7, fracción III del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento:
a) Unidad administrativa que expidió la resolución.
b) Nombre o Razón Social del solicitante.
c) Fracción arancelaria o clasificación arancelaria y descripción comercial de la mercancía a exportar.
d) Fecha de la resolución.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020(texto en color magenta), corresponde a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio). Y ha tenido la siguiente modificación: 30/XI/2018.