5.7.1 Con el objeto de incentivar a los usuarios de comercio exterior a que lleven a cabo los trámites que correspondan a la SE a través de la Ventanilla Digital (Definición) (Decreto DOF 14/I/2011), se establecen los siguientes plazos máximos de respuesta a las solicitudes o autorizaciones presentadas:
1. PERMISOS. - De acuerdo a la modalidad se estará a los siguientes plazos:
I. Importación.
a) En el caso de Regla 8a., tratándose de importación temporal el dictamen se emitirá de manera automática, con excepción de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2 fracción XI BIS, la cual se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. (Formato SE-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad L, N y Q, Acuerdo DOF 24/IX/2012)
b) En el caso de Regla 8a., bajo el régimen definitivo, la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles (Formato SE-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad L, N y Q, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
c) En el caso de vehículos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles (Formato SE-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidades E, F, G, U y V, Acuerdo DOF 24/IX/2012), excepto cuando se trate de vehículos para desmantelar en cuyo caso la resolución se emitirá de manera inmediata (Formato SE-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad H, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 fracción II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.
e) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 BIS fracciones I y II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.
f) En los demás casos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles (Formato SE-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidades A, B, C, D, I, J, K, M, O, P, R, S y T, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
II. Exportación.
a) Derogado.
b) En el caso de mineral de hierro la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles. (Formato SE-03-058 "Expedición de permisos de exportación" modalidad C, Acuerdo DOF 24/IX/2012)
c) En el caso de diamantes en bruto la resolución se emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles (Formato SE-03-058 "Expedición de permisos de exportación" modalidad B, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
III. Otros.
2. CUPOS. - De acuerdo a la modalidad se estará a los siguientes plazos: (Estos plazos de respuesta ya se habían dado a conocer en el Acuerdo DOF 24/IX/2012)
(Formato SE-FO-03-035 "Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública", Acuerdo, Modificado el 31/VII/2015)
(Liberación de trámites, consulta e impresión de Certificados de cupo en Ventanilla Digital, HI # 133 en Circular G-443/12)
I. Asignación. (Formato "SE-FO-03-033, Asignación directa de cupo de importación y exportación", Acuerdo, Modificado el 31/VII/2015)
a) En el caso de cupos de importación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la constancia de asignación se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de cupos de exportación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la constancia de asignación se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el caso de cupos de importación y de exportación de asignación directa, el oficio de asignación se emitirá en cuatro días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
II. Expedición de certificados. (Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de expedición de certificados de cupo, DOF 27/I/2004)
a) En el caso de cupos de importación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la expedición del certificado de cupo se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.
En el caso de cupos de exportación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la expedición del certificado de cupo se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.
b) En el caso de cupos de importación de asignación directa, la expedición del certificado de cupo se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.
En el caso de cupos de exportación de asignación directa, la expedición del certificado de cupo se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo.
c) En el caso de cupos de importación y de exportación adjudicados por licitación pública, la expedición del certificado de cupo se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de cupo.
III. Certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir.
a) Con Canadá y Estados Unidos de América.
i. El Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
ii. La expedición del certificado de elegibilidad se emitirá conforme a lo siguiente:
Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Oficina de Representación que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.
Para la entrega del certificado se podrá acudir a la Oficina de Representación Federal que corresponda o bien en la DGFCCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.tpls@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de elegibilidad en las oficinas de la DGFCCE.
Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGFCCE, el certificado de elegibilidad se pondrá a disposición del interesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Oficina de Representación correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de 48 a 72 horas hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.
En cualquier caso, deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral INE, pasaporte o cédula profesional), del cual se deberá dejar copia simple.
b) Con Israel.
i. El Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir elegibles para cuota arancelaria preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
ii. La expedición del certificado de elegibilidad de importación se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad.
iii. La expedición del certificado de elegibilidad de exportación se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad.
IV. Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública.
La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 5 días hábiles. (Formato "SE-FO-03-035 Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública", Art. 1 fracc. II punto 14 del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE, modificado el 31/VII/2015)
3. PROSEC. - La SE deberá emitir la resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto PROSEC. (Formato "Solicitud de autorización o ampliación de programa de promoción sectorial (PROSEC) (SE-FO-03-023)", Art. 1 fracc. II punto 59V del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE y "SE-03-024, Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)", Acuerdo DOF 24/IX/2012)
Las solicitudes de cancelación se resolverán de manera inmediata.
4. (Se deroga)
5. IMMEX. - La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles. (Formato "SE-FO-03-074 Autorización o ampliación del Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", Art. 1 fracc. II punto 56 del Acuerdopor el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE)
Las solicitudes de cancelación de programa se resolverán de manera inmediata.
6. CERTIFICACION DE ORIGEN. - La expedición del certificado de origen se emitirá de conformidad con lo siguiente: (Liberación de cambios a los trámites y validación de Certificados de Origen en Ventanilla Digital, HI#133 en Circular G-443/12)
Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Oficina de Representación que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.
Para la entrega del certificado, se podrá acudir a la Oficina de Representación que corresponda o bien en la DGFCCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.origen@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGFCCE.
Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGFCCE, el certificado de origen se pondrá a disposición del interesado dentro de los dos días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.
Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, éstos estarán a disposición del interesado dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.
En cualquier caso, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.
Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente en que hayan sido presentados.
La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE. El interesado podrá manifestar su intención de acudir a las oficinas de una de las entidades acreditadas a recoger el certificado de origen, para lo cual se deberá enviar escrito libre firmado por el representante legal a la cuenta de correo electrónico: dgce.origen@economia.gob.mx indicando la entidad a la que se acudirá por el documento, y en el asunto del mismo la leyenda “Notificación de recolección de certificados”.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio). Y ha tenido las siguientes modificaciones: DOF 09/XII/2019, 10/IV/2017, 15/VI/2015, 5/XII/2013.
El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020(Circular G-056/20) y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20.