(Abrogado)


TÍTULO 5 VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 5.7 DE LOS PLAZOS DE LAS RESOLUCIONES DE TRÁMITES REALIZADOS ANTE LA VENTANILLA DIGITAL
SECCIÓN
APARTADO


5.7.1 Con el objeto de incentivar a los usuarios de comercio exterior a que lleven a cabo los trámites que correspondan a la SE a través de la Ventanilla Digital (DefiniciónLey de Comercio Exterior) (Decreto DOF 14/I/2011Ley Aduanera), se establecen los siguientes plazos máximos de respuesta a las solicitudes o autorizaciones presentadas:

3. PROSEC. - La SE deberá emitir la resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto PROSEC. (Formato "Solicitud de autorización o ampliación de programa de promoción sectorial (PROSEC) (SE-FO-03-023)", Art. 1 fracc. II punto 59V del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE y "SE-03-024, Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)", AcuerdoLey Aduanera DOF 24/IX/2012)

Las solicitudes de cancelación se resolverán de manera inmediata.

4. (Se deroga)

5. IMMEX. - La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles. (Formato "SE-FO-03-074 Autorización o ampliación del Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", Art. 1 fracc. II punto 56 del AcuerdoLey Aduanerapor el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE)

Las solicitudes de cancelación de programa se resolverán de manera inmediata.

6. CERTIFICACION DE ORIGEN. - La expedición del certificado de origen se emitirá de conformidad con lo siguiente: (Liberación de cambios a los trámites y validación de Certificados de Origen en Ventanilla Digital, HI#133 en Circular G-443/12Circulares CAAAREM 2012)

Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Oficina de Representación que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.

Para la entrega del certificado, se podrá acudir a la Oficina de Representación que corresponda o bien en la DGFCCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.origen@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGFCCE.

Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGFCCE, el certificado de origen se pondrá a disposición del interesado dentro de los dos días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.

Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, éstos estarán a disposición del interesado dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.

En cualquier caso, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.
Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente en que hayan sido presentados.

La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE. El interesado podrá manifestar su intención de acudir a las oficinas de una de las entidades acreditadas a recoger el certificado de origen, para lo cual se deberá enviar escrito libre firmado por el representante legal a la cuenta de correo electrónico: dgce.origen@economia.gob.mx indicando la entidad a la que se acudirá por el documento, y en el asunto del mismo la leyenda “Notificación de recolección de certificados”.

NOTA:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020Diario Oficial(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Y ha tenido las siguientes modificaciones: DOF 09/XII/2019Diario Oficial, 10/IV/2017Diario Oficial, 15/VI/2015Diario Oficial, 5/XII/2013.

El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020Ley Aduanera(Circular G-056/20Circulares CAAAREM 2020) y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20Circulares CAAAREM 2020.



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Ley

  
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