(Abrogado)


TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.4 PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC)
SECCIÓN
APARTADO


3.4.1 Para efectos del artículo 2Tarifa 2020 Vigente, fracción III, del Decreto PROSEC, una persona moral que cuente con registro de productor indirecto únicamente podrá proveer la mercancía importada al amparo del Decreto PROSEC a un productor directo que lo haya registrado previamente.

3.4.2 Para efectos del artículo 2Tarifa 2020 Vigente, fracción III, del Decreto PROSEC, se considerarán como productores indirectos proveedores de insumos de acero, a los centros de servicio que cuenten con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos una de las siguientes operaciones: corte longitudinal, corte transversal, nivelado, doblado, troquelado, punzonado, estampado, oxicorte, corte de figura o cualquier otra que se refiera al procesamiento de acero, siempre que se encuentre registrado en el programa del productor directo que adquiera las mercancías; en adición de lo anterior, podrá prestar el servicio de adaptación técnica a proyectos específicos.

3.4.3 Para efectos de la regla 3.4.1, los productores indirectos podrán optar por alguna de las siguientes opciones:


3.4.4 Para los efectos del artículo 2Tarifa 2020 Vigente, fracción II del Decreto PROSEC, la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto comprende también a las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento y/o la remanufactura.

Entendiéndose como:

3.4.5 Para los efectos de los artículos 2Tarifa 2020 Vigente, fracción II del Decreto PROSEC y 3Decreto IMMEX, fracción V del Decreto IMMEX, la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto comprende también las operaciones que realizan empresas con programa IMMEX en la modalidad de terciarización a través de terceros que registre en dicho Programa, siempre y cuando la empresa con el programa de terciarización sea productora.

3.4.6 Para los efectos de los artículos 5Tarifa 2020 Vigentey 11Tarifa 2020 Vigentedel Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene la Regla 2 ya que el objeto de dicho Decreto es precisamente el de posibilitar que las empresas que cuenten con dicho programa importen cualesquiera de las mercancías contenidas en el mencionado artículo 5, según corresponda al sector de que se trate, sin haber establecido restricción cualitativa o cuantitativa alguna.

3.4.7 Para los efectos de la Regla 8aTarifa 2020 Vigente, la nota 1 de la Sección XXII, Operaciones Especiales de la LIGIE, así como de los artículos 5Tarifa 2020 Vigentey 11Tarifa 2020 Vigentedel Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene lo dispuesto en la Regla 2, ya que de conformidad con dicha nota a las mercancías que se clasifiquen como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa.

3.4.8 Para los efectos de los artículos 3Tarifa 2020 Vigente, 4Tarifa 2020 Vigentey 5Tarifa 2020 Vigentedel Decreto PROSEC, se establecen los criterios siguientes:

3.4.9 Para los efectos de los artículos 3Tarifa 2020 Vigente, 4Tarifa 2020 Vigentey 5Tarifa 2020 Vigentedel Decreto PROSEC y 1Ley Aduanera, 3Ley Aduanera, 4Ley Aduanera, 7Ley Aduaneray 9Ley Aduanera, fracción III del Decreto Automotriz, será considerada empresa fabricante bajo los artículos 3Tarifa 2020 Vigentey 4Tarifa 2020 Vigente, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC, la empresa que cuente con registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del citado Decreto Automotriz, cuando manufacturen vehículos que correspondan al artículo 3Ley Aduanera, fracción I del citado Decreto Automotriz.

Las empresas que hayan obtenido su registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto Automotriz, podrán obtener, previa solicitud, un programa PROSEC, ya que se les considerará como empresas fabricantes bajo dicho Decreto.

3.4.10 La SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo firmado por el titular de la DGFCCE, o cualquier otro funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE, que incluirá los datos siguientes:

3.4.11 Se otorga a los servidores públicos adscritos a las Oficinas de Representación señalados en el RISE, la facultad de resolver sobre la autorización, modificación, cancelación y, en su caso, otorgar la inscripción para operar bajo PROSEC, así como aplicar las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de competencia de la SE.

Dichos servidores públicos podrán firmar las resoluciones y demás documentos inherentes a las atribuciones y facultades que se les delegan.

3.4.12 Al recibir la autorización del PROSEC o su ampliación, el representante legal del solicitante o la persona que éste acredite, acusará de recibo en la copia del oficio resolutivo que obrará en el expediente de la SE.

3.4.13 Será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01Tarifa 2020 Vigentede la Tarifa, bajo los artículos 3Tarifa 2020 Vigentefracción I y 4Tarifa 2020 Vigentefracción I del Decreto PROSEC, la empresa que:

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a empresas que importen generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica dentro de las instalaciones de un usuario final, consideradas como generadores exentos por la Ley de la Industria EléctricaAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., mismas que no podrán transmitir la propiedad de dichos generadores al usuario final ni a cualquier otra persona física o moral.

Una vez autorizado el programa PROSEC, la empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01Tarifa 2020 Vigentede la Tarifa, podrá importar hasta 3,660 generadores fotovoltaicos. Para ello, la empresa deberá solicitar a la DGFCCE la autorización de la importación mediante la presentación de un escrito libre firmado por su representante legal, en el que se señale: Se podrán autorizar importaciones subsecuentes hasta por el monto señalado en el párrafo anterior siempre y cuando la empresa demuestre la importación como mínimo del 90% del monto autorizado en la solicitud que anteceda y la instalación física de por lo menos el 70% de los generadores fotovoltaicos importados al amparo de la autorización previa.

Por instalación física se entenderá la colocación de los generadores y ensamblado de centrales eléctricas para la producción de energía eléctrica.

En cada autorización subsecuente la empresa deberá presentar en escrito libre la información señalada en los incisos a) y b) anteriores y adjuntar a su solicitud: La primera solicitud deberá presentarse en la oficialía de partes de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y las subsecuentes deberán ser enviadas al correo electrónico panelesolares.prosec@economia.gob.mx a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

La DGFCCE emitirá un oficio, en un plazo de diez días hábiles, en el que se hará constar: la fracción o fracciones arancelarias, el monto autorizado y la clave de autorización que se deberá declarar en el pedimento para realizar la importación; o las razones del rechazo de la solicitud.

Para los efectos del presente numeral, la DGFCCE podrá realizar las consultas necesarias a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad.

3.4.14 Las empresas con Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional, o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo. (Clave identificador OMLey Aduanera)

3.4.15 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/27/2020

Reglamento
Ley

  
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