I. Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que se especifique:
a) Número del Programa IMMEX; (Primer Acuerdo, Segundo Acuerdo, Tercer Acuerdo, Cuarto Acuerdo, Quinto Acuerdo, Sexto Acuerdo, Séptimo Acuerdo, Octavo Acuerdo)
b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo:
1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa;
2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y
3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía.
c) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo:
1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
II. Reporte de Contador Público Registrado, que contenga:
a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
b) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior;
c) Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
d) Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales;
e) El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior;
f) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y
g) En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.3, fracción II.
Para efecto del presente inciso, si la ampliación subsecuente deriva de un nuevo domicilio en el que se realizarán las operaciones al amparo del Programa IMMEX, se deberá llevar a cabo previamente el registro correspondiente ante la SE.
III. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se le notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.
IV. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Oficina de Representación Federal que corresponda.
Previo a que la SE emita la autorización correspondiente, determinará con base en lo declarado en el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla, si se debe llevar a cabo una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere la regla 3.3.3 fracción II inciso b), o en su caso, de los nuevos domicilios declarados de conformidad con el segundo párrafo del inciso g) de la fracción II de la presente regla.
La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.
Para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo IIdel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento, la empresa debe demostrar haber exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la autorización anterior.