(Abrogado)


TÍTULO 5 VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 5.4 DE LA INFORMACIÓN
SECCIÓN
APARTADO


5.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones de uso de la Ventanilla Digital (DefiniciónLey de Comercio Exterior) (Decreto DOF 14/I/2011Ley Aduanera), se estará a lo siguiente:

La información y documentación requerida para el trámite correspondiente, salvo disposición expresa contenida en las disposiciones jurídicas de cada caso, se deberá proporcionar de manera digital, por lo que es responsabilidad de los usuarios verificar la exactitud de la información y documentación proporcionada, antes de su firma y envío.

La reproducción digital y envío de un documento para el trámite de que se trate, se deberá obtener del original o de una copia certificada del mismo.

Los usuarios son responsables de la autenticidad y veracidad de la información y documentación, proporcionada a través de la Ventanilla Digital, misma que se entenderá proporcionada bajo protesta de decir verdad. Asimismo, son responsables de proporcionar a la autoridad, cualquier actualización a la misma.

De conformidad con la normatividad aplicable, para efectos del desahogo del trámite las autoridades competentes podrán, en cualquier momento, requerir los originales o copia certificada de la documentación respectiva, para su cotejo.

NOTA:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.



Reglamento
Ley

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.