Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177de este Reglamento, la Comisión Mixta (Definición 1 frac. IVRLCE) desempeñará las siguientes funciones:
I. Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios;
II. Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y, en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador;
III. Determinar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
IV. Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera;
V. Reunirse en sus distintos niveles y modalidades para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto de que los proyectos y acciones y resoluciones acordados en el seno de la Comisión Mixta se lleven a cabo en su integridad y con prontitud;
VI. Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones;
VII. Participar activamente en la reforma o adecuación de la normativididad relacionada con la actividad exportadora;
VIII. Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros;
IX. Promover la participación de las empresas en el Premio Nacional de Exportación (Objeto, Art. 92LCE), y
X. Las demás que le señale el Ejecutivo Federal y sean necesarias para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de comercio exterior de bienes y servicios.
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 7de la Ley.
- Se recomienda ver Circular T-405/06, referente al Foro de Conversación Virtual (Chat) de la COMPEX, con el objetivo de dar atención a sus planteamientos en materia de comercio exterior.
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.