Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:
I. El producto sujeto al cupo de que se trate;
II. La cantidad, volumen o valor del cupo;
III. El periodo de vigencia del cupo (Tratándose de mercancías que arriben a territorio nacional en una fecha posterior al periodo de vigencia del cupo que le hubiese sido autorizado, la misma podrá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para tramitar su importación, siempre que el descargo del cupo se realice durante su vigencia, y el titular del cupo acredite ante la SE que el arribo extemporáneo fue por caso fortuito o fuerza mayor, quien informará a la autoridad aduanera para que se permita el ingreso de dicha mercancía al país, Regla 2.3.1; Las solicitudes de los trámites de cupo que se realicen a través de la Ventanilla Digital deberán cumplir con lo señalado en la Regla 2.3.10de las Reglas y criterios de la SE en materia de Comercio Exterior) y, en su caso, del permiso correspondiente, y
IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados. (Las solicitudes de los trámites de cupo que se realicen a través de la Ventanilla Digital deberán cumplir con lo señalado en la Regla 2.3.10de las Reglas y criterios de la SE en materia de Comercio Exterior)
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 23de la Ley.
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.