En ambos niveles, la Comisión (Definición Arts. 3 frac. IILCE, 1 frac. IIIRLCE) emitirá sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:
I. Se tomará cada acuerdo por mayoría de votos, una vez que todos los representantes e invitados presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitirá un voto por cada una de las dependencias y órganos constitucionales autónomos a que se refiere el artículo 2o.de este Reglamento. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;
II. El Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión cada una de las opiniones, la votación y el contenido del acuerdo. El acta deberá ser firmada por todos los representantes presentes, y
III. Una vez votados todos los asuntos, el Presidente dará lectura de los acuerdos tomados y se enviará una copia de éstos a cada uno de los representantes y a los titulares de las dependencias y órganos constitucionales autónomos participantes en un plazo de 15 días.
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 6de la Ley.
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.