Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.
La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE) publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta.
La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos.
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada.
NOTA:
- El texto de este artículo, entró en vigor a los seis meses siguientes, contados a partir del 23 de mayo de 2014 (Art. Cuarto Transitoriodel Decreto DOF 22/V/2014).