La Comisión (Definición Arts. 3 frac. IILCE, 1 frac. IIIRLCE) estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VI. Secretaría de Salud.
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.
Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 6de la Ley.
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.