Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos (Art. 126
RLCE):
I. La autoridad competente que emite el acto;
II. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación;
III. El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento;
IV. El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competitiva;
V. La descripción del procedimiento de que se trata;
VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación;
VIII. El periodo objeto de investigación;
IX. Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y
X. Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la Secretaría (Definición Art. 1 frac. II
RLCE).
NOTAS:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014
.
- Se recomienda ver Art. 52
de la Ley.