En la evaluación para otorgar el Premio Nacional de Exportación se considerará a las empresas e instituciones, que reúnan las siguientes características:
I. Que su actividad contribuya a un proceso sostenido de exportación en sus áreas de producción de bienes o servicios;
II. Que presenten una descripción general sobre sus sistemas y procesos para lograr la exportación, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieren alcanzado, y que estén dispuestas a que un grupo de expertos en la materia verifique la información presentada;
III. Que estén dispuestas, si resultan premiadas, a dar a conocer en forma pública la información de los aspectos primordiales de sus sistemas, procesos y logros en materia de exportación, con el objeto de que puedan servir de ejemplo a otras empresas;
IV. Que no hayan sido sancionadas gravemente en materia fiscal o en el ámbito administrativo, en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso para el otorgamiento del Premio Nacional de Exportación;
V. Que hayan efectuado una aportación relevante al conocimiento y aplicación de nuevas teorías, técnicas o procedimientos para la exportación de productos o servicios, y
VI. Que hayan contribuido con una mejoría o técnica nueva en los servicios relacionados con las exportaciones, favoreciendo su incremento o su diversificación.
NOTA:
- Se recomienda ver Art. 92
de la Ley.