La Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE) recomendará al Ejecutivo Federal el tipo, monto o duración de las medidas de salvaguarda, incluyendo la explicación pertinente y la justificación respectiva. En esta recomendación, la Secretaría deberá tomar en cuenta:
I. Los costos y beneficios sociales y económicos de corto y largo plazo de la aplicación de la medida;
II. Los costos de no aplicar las medidas propuestas;
III. El efecto de las medidas sobre los consumidores y la competencia en el mercado interno;
IV. Las alternativas que impliquen menores costos para los sectores involucrados;
V. En su caso, el impacto de las compensaciones que tendrían que otorgarse en el marco de los compromisos internacionales contraídos sobre las otras industrias nacionales afectadas, y
VI. Otros factores relacionados con el interés público o la seguridad nacional.
Asimismo, la Secretaría podrá recomendar otro tipo de medidas o acciones que puedan contribuir al ajuste competitivo del sector sin restringir los flujos comerciales.
NOTA:
- Se recomienda ver Art. 76de la Ley.