I. Por la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE), el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y
II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o.de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.
En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.
NOTAS: