Para los efectos del artículo 6o.de la Ley, la Comisión (Definición Art. 1 frac. IIIRLCE) tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia:
I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;
II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;
III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;
IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;
V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;
VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen;
VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país;
VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19de la Ley;
IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;
X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior;
XI. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;
XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras;
XIII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias;
XIV. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE), aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y
XV. Los criterios en materia de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Las medidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
NOTA:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.