3.7.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.99.99, 1806.10.01y 2106.90.05de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE (Definición) a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx y el cual deberá contener lo siguiente:
a) Destino de la exportación temporal;
b) Fracción arancelaria de la mercancía;
c) Cantidad y valor en dólares;
d) Periodo que estará fuera del país;
e) País de retorno, y
f) Justificación de la petición.
A efecto de emitir la opinión de la SE, se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles. (Ver Art. 19 del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, DOF 25/VIII/2010)
3.7.2 Las empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos nuevos, podrán operar los beneficios a que se refieren las fracciones arancelarias 9803.00.01y 9803.00.02de la Tarifa. (Ver Regla Sextadel Acuerdo que determina las Reglas para aplicar el Decreto para el apoyo de la Competitividad de la Industria Automotriz Terminal y El Impuesto al Desarrollo del mercado interno de Automoviles, DOF 30/VI/2004)
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por industria automotriz terminal a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que cuenten con autorización de la SE en los términos del Decreto Automotriz y a las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos, que cuenten con autorización de la SE en los términos del artículo 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC (Definición).
NOTAS:
El texto en color cian oscuro corresponda a la reforma publicada el 25/XI/2022.
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.