(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.27de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.1 Para los efectos del primer párrafo del artículo 11del Decreto IMMEX (Definición), se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de mercancías sensibles.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.9de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.2 Para los efectos de los artículos 3, fracción III y 5, fracción III, del Decreto IMMEX, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios serán las contenidas en el Anexo 3.2.2 del presente ordenamiento. (Clave identificador MS)
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.10de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.3 Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 23del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.11de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.4 Para los efectos de los artículos 4del Decreto IMMEX y Tercero y Cuarto Transitorios del mismo Decreto, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila (Definición), forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.13de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.5 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c) y V, y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20):
Lo anterior, siempre que tengan la legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
Para efectos de la presente regla, se entenderá que la instalación es delimitada e independiente, cuando en el documento mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo, estas últimas únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.15de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.6 Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo y segundo párrafo fracción III de la LCE, 69-Cde la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.
De conformidad con los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior no será aplicable tratándose de mercancías sensibles.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.18de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.7 Para los efectos del artículo 23del Decreto IMMEX, la empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que éstas cuenten con Programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.
Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.19de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.8 Para los efectos de los artículos 25y 29del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX (Resoluciones Art. Primero frac. II Suspendidos: DOF 21/VI/2016, 30/VI/2017, 13/VII/2018, 11/VI/2019, 2/VII/2020; 01/VII/2021; 27/VI/2022; 21/VII/2023, 19/VII/2024; Cancelados: DOF 27/IX/2019, 30/IX/2020, 08/X/2021, 30/IX/2022, 19/IX/2024), la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.
La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.20de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.9 Para los efectos del artículo 27del Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que la titular del Programa IMMEXse ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.21de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.10 Para los efectos de los artículos 4.2y 4.4del T-MEC, el proceso de desensamble se considerará producción, por lo que un material recuperado de un bien desensamblado en el territorio de una de las Partes, será considerado como originario como resultado de tal desensamble, siempre que el material recuperado cumpla con los requisitos aplicables del Artículo 4.2(Mercancías Originarias) del T-MEC.
No están comprendidos en la presente regla los materiales que han sido recuperados o desensamblados de bienes nuevos. Para tales efectos “bienes nuevos” significa bienes que se hallan en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen los estándares comerciales de un bien nuevo en la industria correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable únicamente para las empresas a que se refiere la regla 3.2.27del presente Acuerdo, tratándose de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del T-MEC.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.7de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.11 Las empresas con Programa IMMEXpodrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01de la Tarifa.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado o declaración de origen, según corresponda emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo. (Clave identificador OM)
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.25 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.12 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08y 9807.00.01de la Tarifa.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.23 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.13 Para los efectos de los artículos 3, fracción IV, 6y 11del Decreto IMMEX, una empresa que, con registro de empresa certificada, opere al amparo del Decreto IMMEX bajo la modalidad de Albergue, podrá contar con un Programa IMMEX por cada empresa extranjera que le facilite la tecnología y el material productivo para operar directamente el Programa.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.24 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.14 Las empresas que cuentan con un Programa IMMEX (Definición) y con autorización emitida por el SAT para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se les tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la SE, siempre que dichas empresas, cumplan con las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos que para tal efecto establece el SAT (Art. 135-DL.A).
Para los efectos del párrafo anterior, el SAT deberá informar a la SE cuando las empresas incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos.
3.2.15 Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso f), 24, fracción I y 25del Decreto IMMEX, y de la regla 3.6.1los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes:
I. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior o en caso de que aún no cuente con la declaración citada por no haber fenecido el término para su presentación, estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal, y
II. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga número de factura, fecha, descripción de la mercancía o servicio exportado, valor en dólares y en moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.
Para los efectos de la presente regla, se entenderá por bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio, entre otros.
3.2.16 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25del Decreto IMMEX, los titulares de programas IMMEX:
a) Deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE (Definición) a través del portal del SNICE (Definición) (En la Circular G-087/24se da a conocer la guía para presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior - RAOCE -) ;
b) Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados a realizar la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior;
c) Las empresas a las que se les haya autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio;
d) Que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación;
e) Las empresas titulares de programas que realicen operaciones de exportación a través de operaciones virtuales, deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte;
f) No se computará el periodo preoperativo para el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el último párrafo del artículo 32de la LISR, y
g) Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25del Decreto IMMEX.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.2.22 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.2.17 Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG (Definición), la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia:
I. Mensualmente, dentro de los primeros veinte días naturales posteriores al mes de que se trate. (Acuerdo que determina Información de Interés Nacional a la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, DOF 14/XII/2012)
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentada a través del sitio de Internet https://www.inegi.org.mx/app/informante/default.aspx o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI, o
II. Anualmente, dentro de los treinta días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI.
Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEXproporcionen al INEGI (Definición)para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.
En caso de que las empresas con Programa IMMEX tengan alguna duda respecto de la información que deban proporcionar, podrán comunicarse al servicio de información telefónica del INEGI.
3.2.18 Actividades de Servicios y actualización de archivo electrónico para Empresas Certificadas. Para los efectos del artículo 5, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su Programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila registradas en su Programa IMMEX, sin tener que registrarlas ante la SE.
3.2.19 A efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE (Definición), mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.
NOTA:
La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroTransitorio frac. III del Acuerdo)
Se recomienda leer:
Los formatos y plazo de respuesta de los trámites para el Decreto IMMEX a través de Ventanilla Digital, se dieron a conocer mediante Acuerdo DOF 24/IX/2012.