a) Fracción arancelaria, unidad de medida de conformidad con la Tarifa y descripción comercial de las mercancías sensibles a importar y productos finales a producir, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos y la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura;
b) Volumen máximo a importar en el año, en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa y su valor en dólares;
c) Domicilio(s) registrados en su Programa IMMEX, en el que permanecerán las mercancías importadas;
d) Volumen total y por fracción arancelaria, de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior señalando: número de permiso, descripción comercial y fracción arancelaria de la mercancía en los mismos términos en que se señale en el pedimento de importación, número de factura, clave y número de pedimento, secuencia o partida del pedimento, volumen ejercido en unidad de medida de la Tarifa y fecha de operación (dd/mm/aaaa);
e) Volumen total y por fracción arancelaria, de los productos elaborados con las mercancías sensibles importadas, señalando: número de permiso, descripción comercial y fracción arancelaria de la mercancía en los mismos términos en que se señale en el pedimento de retorno, número de factura, número de pedimento, secuencia o partida del pedimento, volumen retornado en unidad de medida de conformidad con la Tarifa, y fecha de operación (dd/mm/aaaa);
f) Volumen de las mermas, así como, de los desperdicios, correspondientes a los procesos industriales;
g) El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior.
En caso de cambio de régimen señalar: número de permiso, descripción comercial y fracción arancelaria de la mercancía en los mismos términos en que se señale en el pedimento de cambio de régimen, clave y número de pedimento, secuencia o partida del pedimento, volumen en unidad de medida de conformidad con la Tarifa, y fecha de operación (dd/mm/aaa);
h) En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.6.
Para efecto del presente inciso, si la ampliación subsecuente deriva de un nuevo domicilio en el que se realizan o realizarán las operaciones al amparo del Programa IMMEX, se deberá llevar a cabo previamente el registro correspondiente ante la SE y se deberá presentar el Reporte de contador público referido por la fracción II de la regla 3.3.6, y
i) Manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos declarados son ciertos y que no incurrirá por sí o por interpósita persona en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas el Decreto IMMEX y demás disposiciones aplicables.