Atendiendo a los principios de celeridad, legalidad y buena fe, el personal de apoyo indicará, en su caso, los requisitos o anexos faltantes a efecto de que los particulares estén en posibilidad de presentar debidamente su solicitud.
La orientación y apoyo no implica resolución favorable a los intereses del particular, como tampoco validación alguna respecto del contenido de los requisitos y anexos.
1.3.2 Para la tramitación de las solicitudes y trámites a que se refiere este instrumento en cualquiera de sus modalidades de presentación, los usuarios deberán contar con RFC (Definición) con estatus de activo.
Para efectos del párrafo anterior, la SE verificará de manera electrónica con el SAT (Definición) la información relativa al estatus del RFC.
1.3.3 Para efecto de acreditar el domicilio del interesado que realice trámites en materia de comercio exterior ante la SE, salvo disposición específica, se deberá exhibir cualquiera de los documentos siguientes:
I. Del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
II. Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
III. Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del mes inmediato anterior;
IV. Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o
V. Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.
1.3.4 Para efectos de los artículos 1, 7, 9inciso a) y 20inciso a) del Acuerdo de Facilidades Administrativas, los trámites, consultas o solicitudes que se realicen ante la DGFCCE (Definición) u Oficinas de Representación, distintos a los que se sustancien a través de la Ventanilla Digital, se podrán sustanciar a través de los correos electrónicos que se establezcan mediante resolución que se publique en el SNICE, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico, en los términos del citado Acuerdo.
Para efectos del Artículo 6del Acuerdo de Facilidades Administrativas, con la finalidad de que los usuarios reciban un folio de seguimiento a su trámite, consulta o solicitud, deberán marcar copia al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico.
Una vez que se reciba el número de folio de seguimiento, en todas las comunicaciones posteriores relacionadas al trámite, consulta o solicitud que se realice, deberá señalarse el número de folio junto con el nombre del particular en el apartado de “asunto” del correo electrónico.
1.3.5 Para efectos del presente Acuerdo y del artículo 3del Acuerdo de Facilidades Administrativas, salvo disposición específica, los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE o ante las Oficinas de Representación, en todos los trámites, consultas o solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación, deberán cumplir además de lo establecido en los artículos 15y 19de la LFPA (Definición), con lo siguiente:
a) Estar firmados por el particular o representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE o bien, anexando copia simple del documento que acredite su personalidad, así como copia de su identificación oficial (credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte o cédula profesional);
b) Manifestar la razón social, RFC y domicilio fiscal del solicitante;
c) Señalar número y tipo de autorización otorgada por la SE con que cuente, en su caso;
d) Proporcionar al menos un número telefónico de contacto del promovente;
e) Designar dos enlaces, proporcionando nombre completo y cuenta de correo electrónico, de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, y
f) Manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su consulta, trámite o solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas, cuando dichas notificaciones sean distintas a las que se realizan a través de la Ventanilla Digital.
En caso contrario, cuando se trate de trámites distintos a los que deban presentarse a través de la Ventanilla Digital, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste. De no hacerlo así, el trámite, consulta y/o solicitud se tendrá por no presentado, y en aquellos casos en los que no se haya establecido específicamente como modalidad de presentación del trámite a través de correo electrónico, se podrá presentar físicamente conforme al trámite correspondiente. Será responsabilidad de los promoventes mantener actualizados a sus enlaces, así como las cuentas de correo designadas.
1.3.6 Cuando se haya presentado el escrito en los términos establecidos en la regla 1.3.5, y se trate de trámites distintos a los que se presentan a través de la Ventanilla Digital, las notificaciones relacionadas al trámite de que se trate, se realizarán conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 6del Acuerdo de Facilidades Administrativas.
En los demás casos, en las distintas actuaciones de la DGFCCE, el procedimiento de notificación se podrá efectuar a través de medios electrónicos conforme a lo señalado en los incisos b) y c) del artículo 9del Acuerdo de Facilidades Administrativas.
Cuando se trate de los trámites o actuaciones que se realizan a través de la Ventanilla Digital, las notificaciones se regirán por las disposiciones aplicables.
1.3.7 Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE prevendrá, por escrito, al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que para que subsanen la omisión, de conformidad con el artículo 17-Ade la LFPA. De no realizarse la prevención, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
Salvo disposición específica, el interesado deberá subsanar la omisión dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la SE desechará el trámite.
Para estos efectos, la solicitud se tendrá como legalmente presentada en la fecha y hora indicada en el acuse de recibo del escrito mediante el cual, en su caso, se subsane la omisión.
1.3.8 En ausencia de reglas, criterios o procedimientos que establezcan disposiciones en materia de comercio exterior publicados en el DOF, la actuación de la SE se regirá por los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y de buena fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 13de la LFPA.
1.3.9 La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución y podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras, de conformidad con los artículos 49, 50, 53y 62de la LFPA.
Asimismo, la SE a través de la DGFCCE, de los servidores públicos facultados para ello, de las Oficinas de Representación habilitadas o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en su caso, con las que se hayan celebrado Convenios de Colaboración, podrá realizar visitas de inspección o verificación a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, previo a la autorización o durante la vigencia de los mismos, de conformidad con los artículos 62al 69de la LFPA. En caso de que se detecten incumplimientos o irregularidades, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia, según aplique.
Si como resultado del ejercicio de facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe de cualquier autoridad nacional o extranjera, se determina que la información y/o documentación presentada por los particulares para la obtención y operación de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones es inconsistente, falsa o ha sido alterada, la SE podrá anular la resolución emitida, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.