1. Solicitud Programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades).
3.2.20 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1 Apartado E, numeral 1 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Para los efectos del artículo 11del Decreto IMMEX (Definición), la solicitud de un Programa IMMEX se deberá presentar a través de la Ventanilla Digital (Definición) y además cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.2y 1.4.4, y con independencia de la modalidad, el interesado deberá:
Los documentos a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) de la fracción III, deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1.
2. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Requisitos adicionales para modalidad Controladora.
3.2.21 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1 Apartado E, numeral 1 fracción I de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
En el caso de la modalidad de Controladora de empresas, además de lo señalado en la regla 3.2.20, se deberá cumplir y anexar lo siguiente:
I. Las actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas;
II. Los asientos certificados del libro de registro de accionistas;
III. Contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario, y
IV. Escrito libre en términos de la regla 1.3.5en el que se indique el porcentaje de participación accionaria respecto de la empresa controladora y la empresa residente en el extranjero, en su caso.
Los documentos a que se refieren las fracciones I, II y III deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1.
3. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Requisitos adicionales para Terciarización.
3.2.22 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1 Apartado E, numeral 1 fracción III de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
En el caso de la modalidad de terciarización, además de lo señalado en la regla 3.2.20 se deberá cumplir y anexar lo siguiente:
El documento a que se refiere la fracción II deberá anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1.
4. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo.
3.2.23 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.2.20, la SE a través de la DGFCCE (Definición); de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación (Definición) (Ver Art. 8del Acuerdo que da a conocer el domicilio oficial de las Oficinas de Representación de la SE, DOF 07/XII/2023) o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá realizar una visita de verificación previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos y/o de servicios correspondientes, asimismo podrá realizar todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Si en la fe de hechos o como resultado de la visita, referidas en la regla 3.1.1, se constata que la interesada únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el Programa por un periodo preoperativo de tres meses y podrá importar exclusivamente mercancías clasificadas en el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX.
Transcurrido el plazo mencionado, o antes, a petición de la titular del Programa, esta deberá presentar una nueva fe de hechos o solicitar una nueva visita de verificación conforme a la regla 3.1.1, con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios. Sólo cuando la SE determine mediante oficio de resolución que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios que ha concluido el periodo preoperativo, la titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones I y II del Decreto IMMEX.
El periodo de tres meses a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, se podrá prorrogar a solicitud del interesado por un plazo igual a fin de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesarios para la realización del objeto del Programa que se le haya autorizado, siempre y cuando se demuestre un avance en la instalación de los mismos.
5. Altas y bajas de domicilio.
3.2.24 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29y QuintoTransitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán actualizar permanentemente el registro a través de altas y/o bajas del o los domicilio(s) que se tenga(n) registrado(s) en la Ventanilla Digital referentes a sus plantas, bodegas, almacenes en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente o realizan o realizarán sus operaciones al amparo del programa IMMEX, anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados: (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20)
I. Baja de domicilio: Presentar aviso a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5dirigido a la DGFCCE en el que se indiquen los motivos de la baja en el Programa IMMEX.
II. Alta de domicilio:
a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la DGFCCE, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
i. Detallar el proceso productivo o de servicios a realizar en el domicilio a registrar que contenga la descripción de cada una de las etapas del proceso o servicio, por producto o servicio final a exportar, señalando por etapa: la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, mismo que deberá coincidir con el objeto social del interesado y
ii. Que los datos declarados son ciertos y que no incurrirá por sí o por interpósita persona en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto IMMEX y demás disposiciones aplicables.
b) Documentación que acredite la legal posesión del o los inmuebles(s) en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX (Definición).
Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que le(s) resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos, y
c) En caso de contar con maquinaria y equipo utilizados en los procesos productivos y/o de servicios, según corresponda, documentación que acredite la legal posesión de éstos.
Las empresas que cuenten con programa IMMEX modalidad industrial, que requieran dar de alta domicilios, únicamente como bodegas o almacenes contratados por terceros, podrán acreditar lo señalado en el inciso b) anterior, con un contrato de prestación de servicios de almacenaje con un tercero, siempre que en el mismo se manifieste y acredite lo siguiente:
a) El objeto del contrato;
b) El domicilio donde se prestará el servicio, el cual deberá ser el mismo que el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital;
c) Que le reste una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, y un plazo forzoso mínimo de un año, y
d) Que se identifique la ubicación, el área donde se almacenará la mercancía, y la delimitación de la misma.
6. Ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2
3.2.25 La solicitud de ampliación de Programa IMMEX para alguna actividad de servicios, se deberá realizar a través de la Ventanilla Digital (Definición) conforme a lo siguiente:
I. Ingresar con su E.firma, elegir y capturar, según corresponda:
II. El interesado deberá anexar los siguientes documentos:
a) Escrito libre dirigido a la SE en términos de la regla 1.3.5mediante el cual se detalle el proceso productivo o de servicios a realizar en el que contenga la descripción de cada una de las etapas del proceso o servicio, por producto o servicio final a exportar, señalando por etapa: la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, mismo que deberá coincidir con el objeto social del interesado;
b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme);
c) Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1, y
d) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-Ddel Código Fiscal de la Federación;
El documento a que se refiere el inciso b) deberá anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1.
7. Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
3.2.26 Para los efectos de la fracción arancelaria 9806.00.08, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
Entendiéndose como:
I. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura;
II. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de una o más partes individuales que resulte del desensamble de una mercancía usada en partes individuales, y la limpieza, inspección, prueba u otro procedimiento de aquellas partes que sean necesarias para la mejora de las condiciones para su funcionamiento, libres de daños o defectos, al destinarlos a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura;
III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes, y
IV. Remanufactura: el proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados, deben tener una expectativa de vida y rendimiento igual o similar a los bienes cuando fueron nuevos y una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía cuando nueva.
3.2.27 Las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con Programa PROSECautorizado en alguno de los siguientes sectores: eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE, y se trate de bienes relacionados con dichos sectores, tendrán la posibilidad de cambiar a régimen definitivo, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.
3.2.28 Para efectos de la regla 3.2.27, las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa.
Las empresas que requieran acogerse al beneficio a que se refiere la regla 3.2.27, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital un escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE, anexando lo siguiente:
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP (Definición);
b) La ubicación de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y
d) Los productos que exporta.
Las empresas que cuenten con registro de empresa certificada, estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la presente fracción.
III. Se deroga.
3.2.29 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Apartado E, numeral 2 incisos a) y b) de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Empresas ubicadas en la franja y región fronteriza norte. Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria, o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.
Las actividades señaladas en el párrafo anterior se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa.
Las empresas que requieran acogerse al beneficio a que se refiere la presente regla deberán presentar a través de la Ventanilla Digital un escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE, anexando lo siguiente:
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;
b) Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y
c) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.
II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
b) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;
d) Los productos que exporta, y
e) Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.
3.2.30 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.29 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas registradas en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación.
8. Registro de Submanufactureras.
3.2.31 Para los efectos de los artículos 2fracción IV, 8, 21y 24fracción VII inciso b) del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX, deberán registrar mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas y/o morales que realizarán operaciones de submanufactura, indicando el RFC de las mismas y anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:
I. Documentos que acrediten la legal posesión del inmueble en el que se pretenden realizar las operaciones de submanufactura de exportación.
Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que les resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total, y que la actividad de submanufactura que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos;
II. Escrito libre dirigido a la SE, en términos de la regla 1.3.5, mediante el cual manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad el proceso productivo detallado que realizará la persona a registrar, en el que se especifique la descripción comercial, fracción arancelaria de las mercancías transferidas por la empresa con Programa IMMEX, y por cada etapa, señalar la maquinaria y equipo a utilizar, personal involucrado y duración de ésta, agregando material gráfico que permita visualizar la incorporación de los bienes submanufacturados al bien final elaborado por la empresa manufacturera, de ser el caso, y
III. Las empresas a registrar deberán contar con Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-Ddel Código Fiscal de la Federación.
La operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
Las empresas con Programa IMMEX deberán dar de baja mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas y/o morales que previamente hayan registrado en su programa, con quienes ya no realicen operaciones de submanufactura.
Las empresas con Programa IMMEX no podrán registrar a personas morales a las que se les haya cancelado su Programa IMMEX por alguna de las causales indicadas en el antepenúltimo párrafo del artículo 27, del Decreto IMMEX, en los cinco años anteriores previos a la presentación de la solicitud.
9. Otros Registros.
3.2.32 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1 Apartado E, numeral 2 fracciones VIII, IX y X de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Para los Registros de empresas controladas, terciarizadas y de empresas a las que se prestarán los servicios objeto del programa, se estará a lo siguiente.
I. En el caso de Registro de empresas controladas, anexar digitalizados los siguientes documentos:
a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5dirigido a la SE, mediante el cual manifieste la petición de Registro de nuevas empresas controladas por la empresa con programa IMMEX, así como proporcionar razón social, RFC, domicilio fiscal y de las plantas, monto de exportaciones en dólares del año anterior y, en su caso, número de programa de cada una de las empresas a registrar;
b) Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las controladas, y
c) Contratos que cada sociedad controlada tenga celebrados con la sociedad controladora o un contrato en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa, debidamente protocolizados ante notario.
II. En el caso de Registro de empresas terciarizadas, anexar digitalizados los siguientes documentos:
III. En caso de Registro de empresas a las que se prestarán los servicios objeto del programa, indicar el RFC y número de programa de las mismas, únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional.
10. Cambios de modalidad.
3.2.33 En el caso de cambio de modalidad de IMMEX, anexar digitalizado, escrito libre en términos de la regla 1.3.5dirigido a la SE, mediante el cual deberá señalar el cambio de modalidad que se requiere, así como acreditar el cumplimiento de lo siguiente, según sea el caso:
I. Industrial y Servicios:
a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique;
b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y
c) Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.
II. Albergue: Indicar el nombre y domicilio de las empresas extranjeras que facilitarán la tecnología a la empresa con programa, así como el material productivo a utilizar y:
a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique;
b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y
c) Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.
III. Terciarización: Indicar el nombre, RFC y domicilio completo de la planta que corresponde a las empresas con las cuales va a operar y:
a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique;
b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y
c) Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.
IV. Controladora de empresas: Indicar el nombre, RFC y domicilio de las empresas controladas y:
a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique;
b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y
c) Fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.
Los documentos a que se refieren los incisos b) de las fracciones I, II, III y IV deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1.
11. Cancelación del Programa IMMEX a petición del usuario.
3.2.34 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1 Apartado E, numeral 3 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Para las solicitudes de cancelación de programa, no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se deberán manifestar los motivos que originan la solicitud. La cancelación del Programa IMMEX es inmediata y se deberá dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 28del Decreto IMMEX.
NOTAS:
El texto en color naranja corresponde a la reforma publicada el 10/X/2022.
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.
La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroTransitorio Fracc. III del Acuerdo)