I. Conforme a lo previsto en los artículos 23, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 26, fracción IV, 27, fracción II y 29fracciones III y VII del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para participar en la licitación pública y los criterios de adjudicación serán establecidos en las Bases de la licitación correspondientes que se den a conocer a los interesados. Por lo tanto, los trámites que se realicen ante la Ventanilla Digital, deberán apegarse a los requisitos que establezcan dichas Bases.
II. Conforme a lo previsto en los artículos 23, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior, y 26, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para la asignación de cupos de manera directa, serán los que se establezcan en el Acuerdo de difusión del Cupo, conforme a la publicación en el DOF.
III. En el caso de transferencia de cupos de importación o exportación obtenidos a través de licitación pública, se sujetarán a lo establecido en las bases de licitación pública de que se trate.
IV. El titular del cupo deberá presentar la solicitud de transferencia de cupo a través de la Ventanilla Digital; adjuntando, el certificado de cupo a cancelar y escrito libre en términos de la regla 1.3.5en el que declare bajo protesta de decir verdad el saldo actual del certificado de cupo a cancelar.