PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF a excepción de lo siguiente:
I. Lo referente al cumplimiento de la NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
II. Lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
III. En los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el DOF, las Fe de Hechos que se requieran en cada uno de los trámites señalados en el presente Acuerdo, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos.
SEGUNDO.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-031-ENER-2012 (Cancelada), Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de noviembre de 2012 en el DOF, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
TERCERO.- Los avisos automáticos de exportación de tomate autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de presente Acuerdo continuarán vigentes hasta el vencimiento de su vigencia o hasta agotar el monto autorizado.
CUARTO.- La lista a que se refiere el Anexo 2.2.13 del presente Acuerdo, será modificada en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisión o exclusión de participantes en el SCPK.
QUINTO.- Los trámites a que se refieren las reglas 2.4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán a través de los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate es liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). Una vez que se informe a los usuarios de la disponibilidad de los trámites en dicha Ventanilla Digital, todas las solicitudes deberán ingresarse únicamente a través de la misma.
SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
SÉPTIMO.- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones posteriores.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
NOTAS:
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-168/22.
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.
En la Circular G-234/22se da a conocer un listado de Preguntas Frecuentes de este Acuerdo. En la Circular G-247/22da a conocer una actualización al listado de Preguntas frecuentes.