TÍTULO ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO
6 Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:



Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
7102.10.01Tarifa 2022 Vigente
00
a) Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, otorgados en relación con los diamantes en bruto que se pretendan exportar y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación e indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de dicha solicitud el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.
b) indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar y anexar a dicha solicitud el original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación y un escrito emitido por titular del permiso previo de importación que certifique lo siguiente:
“Declaro bajo protesta de decir verdad que la mercancía clasificada en la fracción arancelaria ________________ fue importada al amparo del permiso previo de importación No. y del Certificado del Proceso Kimberley No. , por el monto de
gramos.
Fecha:.
Nombre, Denominación o Razón Social:. Nombre del Representante Legal:
_____________________
Firma: .”
7102.21.01Tarifa 2022 Vigente
00
b) Personas físicas y morales establecidas en México que no sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13.
Los permisos previos de exportación a que se refiere la presente fracción podrán autorizarse hasta agotar el monto amparado en el permiso previo de importación.
La DGFCCE expedirá conjuntamente con los permisos previos de exportación autorizados, un Certificado del Proceso Kimberley en papel seguridad que acredite que la mercancía que se pretenda exportar, fue importada a México en apego a los requisitos establecidos en el SCPK.
El Certificado se expedirá conforme al formato establecido en el Anexo
7102.31.01Tarifa 2022 Vigente
00
2.2.14 del presente Acuerdo y lo avalará con el nombre y firma del Director de Permisos de Importación o Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI o el Subdirector de Permisos de Importación o Exportación de la SE y el sello de la DGFCCE.
En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de exportación.
En caso de que, al término de la vigencia de los permisos previos de exportación, no se realice la exportación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/25/2022

Reglamento
Ley

  
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