2601.11.01 | 00 | La DGFCCE o la persona servidora pública facultada para ello, emitirá la resolución correspondiente, previa opinión de la DGM.
1. La DGM emitirá opinión negativa sobre la solicitud del permiso, cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:
I. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley de Minería, su Reglamento, así como de los requisitos contenidos en el presente Acuerdo.
II. Cuando el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro, el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia de mineral de hierro, no cumplan con los requisitos e información establecida en la fracción II inciso a), subinciso i, numeral 6 de la Regla 2.2.22 .
III. Cuando en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles, presentados de manera anual o parcial, no se informe producción.
2. El volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación se obtendrá de la información contenida en el:
I. Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.
II. Los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.
Para tales efectos, el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación será equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario, durante lo que resta del año calendario, conforme a lo señalado en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.
En ningún caso se podrá otorgar un permiso previo de exportación por una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro; al volumen de las reservas probadas y probables señaladas en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM o al tonelaje reportado en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.
Para tales efectos, el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación será equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario, durante lo que resta del año calendario, conforme a lo señalado en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.
En ningún caso se podrá otorgar un permiso previo de exportación por una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro; al volumen de las reservas probadas y probables señaladas en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM o al tonelaje reportado en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.
La suma de los volúmenes de los permisos otorgados durante el mismo año de calendario no podrá exceder a 300,000 toneladas, ni a los volúmenes consignados en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro y en los informes, señalados en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la DGFCCE revisará las exportaciones de mineral de hierro del año inmediato anterior y cuando un concesionario solicitante haya obtenido un permiso previo de exportación, el volumen máximo a consignarse en el primer o único permiso previo de exportación solicitado en el año calendario de que se trate, será equivalente al volumen total de mineral de hierro que el concesionario haya exportado en el año inmediato anterior. En caso de que el solicitante no hubiese exportado cantidad alguna del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior, a su solicitud se le dará el tratamiento de aquéllas que se presentan por primera vez y sólo se podrá autorizar hasta el 50% del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior.
El concesionario solicitante podrá obtener un nuevo permiso previo de exportación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el subinciso iii del inciso a) de la fracción II de la Regla 2.2.22 .
3. La DGFCCE procederá, previa garantía de audiencia, a la cancelación del permiso previo de exportación cuando, durante su vigencia, se tenga conocimiento de que el titular del mismo incumpla con cualquiera de los requisitos del presente Acuerdo, o bien, se modifiquen las condiciones y circunstancias que motivaron el otorgamiento del permiso previo de exportación o se configure alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20 .
Cuando la autoridad competente informe sobre la omisión de pago de derechos sobre minería posterior al otorgamiento del permiso previo de exportación, se procederá a la suspensión de dicho permiso de manera inmediata, la cual se mantendrá hasta que el titular realice el pago de dichos derechos.
4. Los permisos previos de exportación que se autoricen bajo los presentes criterios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen. | Para las solicitudes a que refiere la regla 2.2.22 , fracción II, inciso a):
1. Presentar la solicitud de permiso previo de exportación a través de la Ventanilla Digital.
2. Anexar la documentación señalada en los subincisos i, ii, iii y iv del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.22 , según corresponda.
|