TÍTULO ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO
6-BIS Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 BIS, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal



Fracción arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
2601.11.01Tarifa 2022 Vigente
00
La DGFCCE o la persona servidora pública facultada para ello, emitirá la resolución correspondiente, previa opinión de la DGM.

1. La DGM emitirá opinión negativa sobre la solicitud del permiso, cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

      I. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley de Minería, su Reglamento, así como de los requisitos contenidos en el presente Acuerdo.

      II. Cuando el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro, el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia de mineral de hierro, no cumplan con los requisitos e información establecida en la fracción II inciso a), subinciso i, numeral 6 de la Regla 2.2.22Ley de Comercio Exterior.

      III. Cuando en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles, presentados de manera anual o parcial, no se informe producción.

2. El volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación se obtendrá de la información contenida en el:
      I. Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.

      II. Los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.

      Para tales efectos, el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación será equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario, durante lo que resta del año calendario, conforme a lo señalado en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.

      En ningún caso se podrá otorgar un permiso previo de exportación por una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro; al volumen de las reservas probadas y probables señaladas en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM o al tonelaje reportado en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.
      Para tales efectos, el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación será equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario, durante lo que resta del año calendario, conforme a lo señalado en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.

      En ningún caso se podrá otorgar un permiso previo de exportación por una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro; al volumen de las reservas probadas y probables señaladas en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM o al tonelaje reportado en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.

      La suma de los volúmenes de los permisos otorgados durante el mismo año de calendario no podrá exceder a 300,000 toneladas, ni a los volúmenes consignados en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro y en los informes, señalados en el párrafo anterior.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la DGFCCE revisará las exportaciones de mineral de hierro del año inmediato anterior y cuando un concesionario solicitante haya obtenido un permiso previo de exportación, el volumen máximo a consignarse en el primer o único permiso previo de exportación solicitado en el año calendario de que se trate, será equivalente al volumen total de mineral de hierro que el concesionario haya exportado en el año inmediato anterior. En caso de que el solicitante no hubiese exportado cantidad alguna del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior, a su solicitud se le dará el tratamiento de aquéllas que se presentan por primera vez y sólo se podrá autorizar hasta el 50% del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior.

      El concesionario solicitante podrá obtener un nuevo permiso previo de exportación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el subinciso iii del inciso a) de la fracción II de la Regla 2.2.22Ley de Comercio Exterior.

3. La DGFCCE procederá, previa garantía de audiencia, a la cancelación del permiso previo de exportación cuando, durante su vigencia, se tenga conocimiento de que el titular del mismo incumpla con cualquiera de los requisitos del presente Acuerdo, o bien, se modifiquen las condiciones y circunstancias que motivaron el otorgamiento del permiso previo de exportación o se configure alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20Ley de Comercio Exterior.

Cuando la autoridad competente informe sobre la omisión de pago de derechos sobre minería posterior al otorgamiento del permiso previo de exportación, se procederá a la suspensión de dicho permiso de manera inmediata, la cual se mantendrá hasta que el titular realice el pago de dichos derechos.

4. Los permisos previos de exportación que se autoricen bajo los presentes criterios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen.


La DGFCCE o el servidor público facultado para ello, emitirá la resolución, con la previa opinión de la DGM de la SE, la que se reserva el derecho de opinar sobre el volumen solicitado para exportar, en función de la información proporcionada y verificada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley de Minería, su Reglamento, así como los requisitos en el presente Acuerdo. será motivo para que la DGM de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.
De igual forma se considerará como motivo de cancelación del permiso otorgado, el incumplimiento de los supuestos anteriormente mencionados en la solicitud de permiso de exportación.
Únicamente se podrá otorgar cada permiso por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de las disposiciones que de esta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
De igual forma, se considerará como motivo de cancelación del permiso previo de exportación la omisión en el pago de Derechos, posterior a la autorización del permiso previo de exportación se considerará como causal para la suspensión del permiso de manera inmediata.
(Si con posterioridad al otorgamiento del permiso previo de exportación, la persona titular de la concesión omite dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la legislación minera y su reglamento).
Únicamente se podrá otorgar un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta derive, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
En caso de que el mineral de hierro haya sido importado definitivamente al territorio nacional, se podrá autorizar el permiso para la salida del país, exceptuando del cumplimiento de los criterios y requisitos vigentes para la autorización de éste, ya que los mismos aplican al mineral de hierro nacional.
El permiso que se autorice bajo el criterio señalado en el párrafo que precede tendrá vigencia de un año.
Durante la vigencia de los permisos otorgados, se deberán mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de los mismos; en caso contrario, se procederá a su cancelación, conforme al procedimiento aplicable.

Para las solicitudes a que refiere la regla 2.2.22Ley de Comercio Exterior, fracción II, inciso a):

1. Presentar la solicitud de permiso previo de exportación a través de la Ventanilla Digital.

2. Anexar la documentación señalada en los subincisos i, ii, iii y iv del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.22Ley de Comercio Exterior, según corresponda.

1. Título o títulos de concesiones mineras completos.

2. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Minería, a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso solicitado.

3. Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando el correo electrónico para recibir notificaciones, así como de los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
4. No aplica.
5. Escrito en el que se precise número de trabajadores utilizado durante la explotación del mineral de hierro en la concesión otorgada, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia.
6. Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:

    6.1 Constancia expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería, referida a los últimos tres años calendario con relación a la fecha en que se solicita el permiso de exportación de mineral de hierro.
    6.2 Fecha en la que se presentó el informe de comprobación, presentando como evidencia copia del “PDF” generado para trámites DGM.
    6.3 Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 3 (tres) años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso presentando como evidencia copia del “PDF” generado por trámites DGM.
7. Certificado emitido por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero.
8. Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, aportando las coordenadas del punto de partida en datum vigente, conforme a la norma técnica del sistema geodésico nacional de la concesión minera correspondiente, así como del área de extracción de mineral con sus coordenadas correspondientes, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
9. Acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
10. En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado y con antelación de seis meses anteriores a su vencimiento, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
    1. Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite el derecho de exploración y explotación de la concesión minera.
    2. No aplica.
    3. Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, aportando las coordenadas del punto de partida en datum vigente, conforme a la norma técnica del sistema geodésico nacional de la concesión minera correspondiente, así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas correspondientes, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión de partida del lote minero respectivo.
    El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
11. En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano (SGM).
12. En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado y con la antelación de seis meses anteriores a su vencimiento.
13. En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía. En dicho caso no será necesaria la opinión de la DGM debido a que no se tiene certeza del origen del mineral y no puede ser verificado a través de visitas de inspección a concesión alguna.
En caso que el título utilizado por el concesionario para solicitar el permiso de exportación forme parte o pertenezca a un agrupamiento, el solicitante únicamente podrá ser la persona física o moral titular de la cabeza del agrupamiento minero, y deberá anexar copia del oficio expedido autorizando el mencionado agrupamiento por parte de la autoridad minera.
2601.12.01Tarifa 2022 Vigente
00


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/24/2024

Reglamento
Ley

  
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