TÍTULO ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO
1 Mercancías señaladas en el numeral 1 frac. I del Anexo 2.2.1, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva


Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
I.
No aplica.
II.
4012.20.01Tarifa 2022 Vigente
00
Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos.
En el caso de personas físicas o morales dedicadas al recauchutado de neumáticos sin antecedentes de importación, se realizará una visita de verificación antes de otorgar el permiso, conforme a la normatividad vigente.
Las personas físicas o morales dedicadas al recauchutado de neumáticos con antecedentes de importación también serán sujetos a una visita de verificación cuando la autoridad lo estime pertinente.
Presentar la solicitud de “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, anexando lo siguiente:
1. Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17Ley de Comercio Exterior del presente ordenamiento.(Regla 2.2.17Ley de Comercio Exteriordel Acuerdo)
El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.
4012.20.99Tarifa 2022 Vigente
99
Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:
    a) Empresas con antecedentes de importación:
    Asignación anual= (CI + PT)
    (X) 2
    Donde:
    CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas.
    PT: producción total de neumáticos vulcanizados
    PT= PN + PI
    PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses.
    PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses.
    X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT)
    PN y PI nunca serán mayores que CI.
    b) Empresas sin antecedentes de importación:
    Asignación anual= CI x 0.3
Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.
2. Fe de hechos emitida por Corredor Público, que contenga:
a. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.
b. Documento por el que se acredite la propiedad o la posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.
c. Inventario de la maquinaria, equipo o mobiliario mediante el cual se realiza el proceso, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.
d. Descripción detallada del proceso. Se deberá anexar soporte fotográfico.
e. Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal;
f. Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado;
g. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas.
Como alternativa a lo anterior, los interesados podrán solicitar, mediante escrito libre, en términos de la Regla 1.3.5Ley de Comercio Exterior, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE, de los servidores públicos facultados para ello, de las Oficinas de Representación habilitadas o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración.
La SE a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos a que se refiere el numeral 2 de la fracción II del presente Anexo, los servidores públicos facultados para ello, los de las Oficinas de Representación habilitadas y las entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración para efectuar las visitas a que se refiere el inciso g del presente Anexo, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas.
Adicional a lo anterior, y en caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá enviar:
    a. Ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación. Se deberá presentar copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT (PDF y Archivo XML), dichas facturas deberán de contener el pedimento de importación, así como la leyenda “llanta importada recauchutada”, así como relación en archivo con formato Excel de las facturas de ventas, indicando número de permiso autorizado, número de factura, fecha factura, fracción arancelaria, cantidad en piezas, descripción y precio unitario.
    b. La disposición de desechos o el destino final de los mismos.
La fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico: dgce.permisos@economia.gob.mx.
Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el estado de Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base:
    a) El volumen importado el año inmediato anterior;
    b) El cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final, y
    c) El cumplimiento de los compromisos de disposición final de neumáticos de desecho.
Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la LA.
Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.
4012.20.01Tarifa 2022 Vigente
00
Para la realización de pruebas de laboratorio, a personas físicas o morales fabricantes de neumáticos, establecidas en la República Mexicana, siempre que:
    i) No exceda de 300 piezas, por empresa al año.
    ii) Las llantas que se pretendan importar a México, debieron haber sido exportadas nuevas, bajo el régimen de exportación definitiva.
Para autorizaciones subsecuentes se deberá demostrar la destrucción total de las llantas importadas, una vez concluido el análisis de laboratorio.
Los fabricantes serán sujetos a verificación sobre la existencia de la planta productiva; cuando la autoridad así lo estime pertinente.
Una vez concluida las pruebas de laboratorio, las llantas importadas deberán ser destruidas.
Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:
    1. Copia del (los) pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende importar para las pruebas.
    2. Carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.
    3. Para autorizaciones subsecuentes, copia del certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.
III.
6309.00.01Tarifa 2022 Vigente
00
Cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre vigente, publicada en el DOF, para el lugar al que se destinará la mercancía, emitida por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
La cantidad otorgada será hasta por un monto máximo equivalente a 5 kg de ropa útil usada por cada habitante de la(s) localidad(es) o municipio(s) comprendidos en la Declaratoria.
Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, original del oficio de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
IV.
9806.00.02Tarifa 2022 Vigente
00
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.
V.
9806.00.03Tarifa 2022 Vigente
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/25/2022

Reglamento
Ley

  
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