| Sectores | | Criterio | Requisito |
| Nombre | Fracción arancelaria | NICO |
a) | Industria Eléctrica | 9802.00.01 | 00 | Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, pieza, parte o componente de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para utilizarla o incorporarla al proceso integral de fabricación o ensamble de productos y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.
La SE podrá consultar a otras dependencias del Gobierno Federal o a las asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.
Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcionen otras dependencias del Gobierno Federal o las asociaciones de empresas de la industria nacional, la respuesta que estas últimas emitan a la SE deberá:
a. Referir existencia y/o suficiencia de producción de la mercancía para la cual se solicita el permiso de importación.
b. Contener los datos de los productores nacionales que se comprometan a proveer dicha mercancía por la cantidad solicitada y, durante un plazo similar al que requiere el solicitante; o bien, acompañarse de un escrito en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicha mercancía por la cantidad solicitada, durante un plazo similar del que requiere el solicitante, y de existir, con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y se considere representativo en los mercados externos.
| Obligatorio:
El solicitante deberá incluir la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas.
a) Tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles, la descripción deberá incluir lo siguiente:
i. Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.). Proporcionar muestra(s) según presentación.
ii. Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y proporcionar muestra(s).
iii. Para tejidos: tipo; ligamento; acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia); gofrado, etc.); gramos por m2 (excepto punto); peso en Kilogramos para tejido de punto; dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Proporcionar muestra(s) (de un metro).
b) Tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14), se deberá anexar para la correcta identificación de las sustancias, la siguiente información:
|
b) | Industria Electrónica | 9802.00.02 | 00 |
c) | Industria del Mueble | 9802.00.03 | 00 |
d) | Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos | 9802.00.04 | 00 |
e) | Industria del Calzado | 9802.00.05 | 00 |
f) | Industria Minera y Metalúrgica | 9802.00.06 | 00 |
g) | Industria de Bienes de Capital | 9802.00.07 | 00 |
h) | Industria Fotográfica | 9802.00.08 | 00 |
i) | Industria de Maquinaria Agrícola | 9802.00.09 | 00 |
j) | Industrias Diversas | 9802.00.10 | 00 |
k) | Industria Química | 9802.00.11 | 00 |
l) | Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico | 9802.00.12 | 00 |
m) | Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico | 9802.00.14 | 00 |
n) | Industria del Transporte | 9802.00.15 | 00 |
ñ) | Industria del Papel y Cartón | 9802.00.16 | 00 |
o) | Industria de la Madera | 9802.00.17 | 00 |
p) | Industria del Cuero y Pieles | 9802.00.18 | 00 |
q) | Industria Automotriz y de Autopartes | 9802.00.19 | 00 |
r) | Industria Textil y de la Confección | 9802.00.20 | 00 |
s) | Industria de Chocolates, Dulces y Similares | 9802.00.21 | 00 |
t) | Industria del Café | 9802.00.222 | 00 | La SE hará del conocimiento de los solicitantes las empresas proveedoras que resulten de la consulta realizada y en su caso, podrá convocar reuniones de proveeduría por conducto del organismo empresarial consultado. La inasistencia de los fabricantes constituirá un elemento de evidencia de inexistencia de producción nacional.
En caso de solicitudes subsecuentes a las resueltas conforme a este punto, la SE podrá otorgar el permiso cuando el solicitante muestre que no se cumplió con el compromiso de proveeduría, o si en la reunión de proveeduría se evidencia la inexistencia de producción nacional. |
i. Nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional;
ii. Número de registro Chemical Abstracts Service (CAS);
iii. Fórmula molecular o estructural5;
iv. En caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos;
v. Estado, y
vi. Niveles de concentración por empaque o envase de transportación.
c) Para las fracciones arancelarias 9802.00.05, 9802.00.20 y 9802.00.24, adicionalmente el solicitante deberá:
i. Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios.
ii. Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando:
ii.i. Número de trabajadores (presentar copia del último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
ii.ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.
ii.iii. Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.
Optativo:
El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición. |
v) | Hilados para la Industria Textil y de la Confección | 9802.00.24 | 00 |
w) | Industria Alimentaria i. De la Industria del azúcar3
ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3
iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3
iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3
v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3
vi. De la Industria de la Floricultura3
vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3
viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4
ix. De la Industria de Bebidas
x. De la Industria de Alimentos Balanceados3 | 9802.00.25 | 00 |
1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01,
1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01,1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa
2 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa
3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
4 Únicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.99 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
5 Misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular- input line-entry system” (SMILES). |