TÍTULO ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO
2 Mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 y para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal


Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
a)Industria Eléctrica
9802.00.01Tarifa 2022 Vigente
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.
La SE podrá autorizar de manera parcial en los casos donde exista una incongruencia entre los requerimientos actuales y futuros de la mercancía. Para evaluar la congruencia entre las necesidades y la solicitud, la SE podrá requerir información adicional sobre pedidos o demanda esperada, así como información histórica.
Obligatorio:
Indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” sus fuentes de abasto (proveedores) y
Requerimientos (en volumen), actuales y futuros para dos años de la mercancía a utilizar.
Los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar en el campo 30, el Programa PROSEC y el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado.
Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8a.

Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen

b)Industria
Electrónica
9802.00.02Tarifa 2022 Vigente
c)Industria Fotográfica
9802.00.08Tarifa 2022 Vigente
d)Industria Automotriz y de Autopartes
9802.00.19Tarifa 2022 Vigente
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a) Industria Eléctrica
9802.00.01Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, pieza, parte o componente de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para utilizarla o incorporarla al proceso integral de fabricación o ensamble de productos y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.
La SE podrá consultar a otras dependencias del Gobierno Federal o a las asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.
Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcionen otras dependencias del Gobierno Federal o las asociaciones de empresas de la industria nacional, la respuesta que estas últimas emitan a la SE deberá:
    a. Referir existencia y/o suficiencia de producción de la mercancía para la cual se solicita el permiso de importación.
    b. Contener los datos de los productores nacionales que se comprometan a proveer dicha mercancía por la cantidad solicitada y, durante un plazo similar al que requiere el solicitante; o bien, acompañarse de un escrito en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicha mercancía por la cantidad solicitada, durante un plazo similar del que requiere el solicitante, y de existir, con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y se considere representativo en los mercados externos.
Obligatorio:
El solicitante deberá incluir la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas.
    a) Tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles, la descripción deberá incluir lo siguiente:
      i. Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.). Proporcionar muestra(s) según presentación.
      ii. Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y proporcionar muestra(s).
      iii. Para tejidos: tipo; ligamento; acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia); gofrado, etc.); gramos por m2 (excepto punto); peso en Kilogramos para tejido de punto; dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Proporcionar muestra(s) (de un metro).
    b) Tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14), se deberá anexar para la correcta identificación de las sustancias, la siguiente información:
b) Industria Electrónica
9802.00.02Tarifa 2022 Vigente
00
c) Industria del Mueble
9802.00.03Tarifa 2022 Vigente
00
d) Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
9802.00.04Tarifa 2022 Vigente
00
e) Industria del Calzado
9802.00.05Tarifa 2022 Vigente
00
f) Industria Minera y Metalúrgica
9802.00.06Tarifa 2022 Vigente
00
g) Industria de Bienes de Capital
9802.00.07Tarifa 2022 Vigente
00
h) Industria Fotográfica
9802.00.08Tarifa 2022 Vigente
00
i) Industria de Maquinaria Agrícola
9802.00.09Tarifa 2022 Vigente
00
j) Industrias Diversas
9802.00.10Tarifa 2022 Vigente
00
k) Industria Química
9802.00.11Tarifa 2022 Vigente
00
l) Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico
9802.00.12Tarifa 2022 Vigente
00
m) Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
9802.00.14Tarifa 2022 Vigente
00
n) Industria del Transporte
9802.00.15Tarifa 2022 Vigente
00
ñ) Industria del Papel y Cartón
9802.00.16Tarifa 2022 Vigente
00
o) Industria de la Madera
9802.00.17Tarifa 2022 Vigente
00
p) Industria del Cuero y Pieles
9802.00.18Tarifa 2022 Vigente
00
q) Industria Automotriz y de Autopartes
9802.00.19Tarifa 2022 Vigente
00
r) Industria Textil y de la Confección
9802.00.20Tarifa 2022 Vigente
00
s) Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.21Tarifa 2022 Vigente
00
t) Industria del Café
9802.00.222 Tarifa 2022 Vigente
00
La SE hará del conocimiento de los solicitantes las empresas proveedoras que resulten de la consulta realizada y en su caso, podrá convocar reuniones de proveeduría por conducto del organismo empresarial consultado. La inasistencia de los fabricantes constituirá un elemento de evidencia de inexistencia de producción nacional.
En caso de solicitudes subsecuentes a las resueltas conforme a este punto, la SE podrá otorgar el permiso cuando el solicitante muestre que no se cumplió con el compromiso de proveeduría, o si en la reunión de proveeduría se evidencia la inexistencia de producción nacional.
      i. Nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional;
      ii. Número de registro Chemical Abstracts Service (CAS);
      iii. Fórmula molecular o estructural5;
      iv. En caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos;
      v. Estado, y
      vi. Niveles de concentración por empaque o envase de transportación.
    c) Para las fracciones arancelarias 9802.00.05, 9802.00.20 y 9802.00.24, adicionalmente el solicitante deberá:
      i. Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios.
      ii. Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando:
        ii.i. Número de trabajadores (presentar copia del último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
        ii.ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.
        ii.iii. Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.
Optativo:
El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición.
v) Hilados para la Industria Textil y de la Confección
9802.00.24Tarifa 2022 Vigente
00
w) Industria Alimentaria i. De la Industria del azúcar3
ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3
iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3
iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3
v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3
vi. De la Industria de la Floricultura3
vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3
viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4
ix. De la Industria de Bebidas
x. De la Industria de Alimentos Balanceados3
9802.00.25 Tarifa 2022 Vigente
00
1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01,
1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01,1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa
2 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa
3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
4 Únicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.99 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
5 Misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular- input line-entry system” (SMILES).
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Eléctrica
9802.00.01Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.
Obligatorio:
Describir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” y como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” descripción del proyecto nuevo, que incluya al menos la siguiente información:
    a) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;
    b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;
    c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad),
    Incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y
    d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
b)
Industria Electrónica
9802.00.02Tarifa 2022 Vigente
00
c)
Industria del Mueble
9802.00.03Tarifa 2022 Vigente
00
d)
Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
9802.00.04Tarifa 2022 Vigente
00
e)
Industria del Calzado
9802.00.05Tarifa 2022 Vigente
00
f)
Industria Minera y Metalúrgica
9802.00.06Tarifa 2022 Vigente
00
g)
Industria de Bienes de Capital
9802.00.07Tarifa 2022 Vigente
00
h)
Industria Fotográfica
9802.00.08Tarifa 2022 Vigente
00
i)
Industria de Maquinaria Agrícola
9802.00.09Tarifa 2022 Vigente
00
j)
Industrias Diversas
9802.00.10Tarifa 2022 Vigente
00
k)
Industria Química
9802.00.11Tarifa 2022 Vigente
00
l)
Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico
9802.00.12Tarifa 2022 Vigente
00
m)
Industria de Productos Farmoquímicos Medicamentos y Equipo Médico
9802.00.14Tarifa 2022 Vigente
00
n)
Industria del Transporte
9802.00.15Tarifa 2022 Vigente
00
ñ)
Industria del Papel y Cartón
9802.00.16Tarifa 2022 Vigente
00
o)
Industria de la Madera
9802.00.17Tarifa 2022 Vigente
00
p)
Industria del Cuero y Pieles
9802.00.18Tarifa 2022 Vigente
00
q)
Industria Automotriz y de Autopartes
9802.00.19Tarifa 2022 Vigente
00
r)
Industria Textil y de la Confección
9802.00.20Tarifa 2022 Vigente
00
s)
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.211 Tarifa 2022 Vigente
00
t)
Industria del Café
9802.00.221 Tarifa 2022 Vigente
00
v)
Hilados para la Industria Textil y de la Confección
9802.00.24Tarifa 2022 Vigente
00
1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la Tarifa
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a) Industria del Mueble
9802.00.03Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Para fabricar productos que tengan como fin cumplir con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales.
Obligatorio:
No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el solicitante deberá:
    a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);
    b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);
    c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y
    d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
b) Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
9802.00.04Tarifa 2022 Vigente
00
c) Industria del Calzado
9802.00.05Tarifa 2022 Vigente
00
d) Industria Minera y Metalúrgica
9802.00.06Tarifa 2022 Vigente
00
e) Industria de Bienes de Capital
9802.00.07Tarifa 2022 Vigente
00
f) Industria de Maquinaria Agrícola
9802.00.09Tarifa 2022 Vigente
00
g) Industrias Diversas
9802.00.10Tarifa 2022 Vigente
00
h) Industria Química
9802.00.11Tarifa 2022 Vigente
00
i) Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico
9802.00.12Tarifa 2022 Vigente
00
j) Industria Siderúrgica
9802.00.13Tarifa 2022 Vigente
00
k) Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo
Médico
9802.00.14Tarifa 2022 Vigente
00
l) Industria del Transporte
9802.00.15Tarifa 2022 Vigente
00
m) Industria del Papel y Cartón
9802.00.16Tarifa 2022 Vigente
00
n) Industria de la Madera
9802.00.17Tarifa 2022 Vigente
00
ñ) Industria del Cuero y Pieles
9802.00.18Tarifa 2022 Vigente
00
o) Industria Textil y de la Confección
9802.00.20Tarifa 2022 Vigente
00
p) Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.211Tarifa 2022 Vigente
00
q) Industria del Café
9802.00.222Tarifa 2022 Vigente
00
r) Industria Siderúrgica
9802.00.23Tarifa 2022 Vigente
00
s) Hilados para la Industria Textil y de la Confección
9802.00.24Tarifa 2022 Vigente
00
t) Industria Alimentaria
i. De la Industria del azúcar3
ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3
iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3
iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3
v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3
vi. De la Industria de la Floricultura3
vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3
viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4
ix. De la Industria de Bebidas3
x. De la Industria de Alimentos Balanceados3
9802.00.25Tarifa 2022 Vigente
00
1 Excepto las mercancías clasificadas en el capítulo 17 de la Tarifa.
2 Para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 y los capítulos 25 a 97 de la Tarifa.
3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
4 Únicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.91 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria Siderúrgica
9802.00.13Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la Tarifa y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante.
Obligatorio:
No hay requisito obligatorio.
Optativo:
El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
9802.00.23Tarifa 2022 Vigente
00
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria Siderúrgica
9802.00.13Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, contar con un Programa IMMEX.
1. Se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria:
    a) Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.08 a 72.12 de la Tarifa, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional;
    b) Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.13 a 72.16 de la Tarifa, cuando se determine que no existe fabricación nacional.
    c) El resto de las mercancías.
2. Se trate de importaciones definitivas de rollos de lámina de acero rolada en frío clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, para producir lámina galvanizada o galvanilada clasificada en la partida 7210 de la Tarifa.
La SE consultará a la industria correspondiente para que ésta a su vez se pronuncie en referencia a la suficiencia y/o existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.
Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcione la industria nacional, la respuesta a la consulta deberá estar acompañada de un escrito, en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicho material por la cantidad solicitada, en un plazo similar del que requiere el solicitante del permiso para realizar la importación y con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y geográficamente esté más cercano a México, y que se considere representativo en los mercados externos.
Obligatorio:
El solicitante deberá incluir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:
    a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsche Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);
    b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);
    c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y
    d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
9802.00.23Tarifa 2022 Vigente
00
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria Siderúrgica
9802.00.13Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de importaciones definitivas de productos laminados planos de acero en rollo clasificados en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7225.30.91 y placa en hoja de acero laminado en caliente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01, 7225.40.91, previa consulta a la industria nacional fabricante, destinados para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos clasificados en las subpartidas 7305.11, 7305.12, 7305.19 y 7305.20 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que cumplan con las siguientes características:

Fracción arancelaria
Grado
Ancho
Espesor
7208.36.01

7208.37.01
ISO 3183 o API 5L, B a X-
70
Superior a 1,575
mm
Superior a 4.75 mm
7225.30.91
ISO 3183 o
API 5L, X-60 a X-100
7208.51.04

7208.52.01
ISO 3183 o API 5L,
B a X- 70
Superior a 3,050
mm
Superior a 4.75 mm
7225.40.91
ISO 3183 o API 5L,
X-60 a X-100
Obligatorio:
El solicitante deberá en
el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:
    a) Especificar la norma de fabricación (American Petroleum Institute: API);
    b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial);
    c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro, y
    d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
9802.00.23Tarifa 2022 Vigente00
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.21Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de la Regla 8a. de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías de la Regla 8a., en lo que respecta a la primera autorización.

Los montos de aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01 y 1901.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación.

Obligatorio:

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:

      i) Domicilio fiscal de la empresa;

      ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

      iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

      iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s). Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del auditor deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.21Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
La autorización anual de importación de mercancías de la Regla 8a. se realizará en dos periodos, con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a lo siguiente:
Primera asignación del 15 de enero al 31 de julio de cada año, con base a la siguiente fórmula: âi=6ân
En donde:
âi = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión:
1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano.
ân = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.99,
1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa. Segunda asignación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año:
Las empresas podrán solicitar la misma cantidad autorizada en la primera asignación, con base en la fórmula descrita anteriormente:
âi=6ân
Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
1. El monto máximo que se le podrá autorizar al total de la industria durante el año no debe rebasar la cantidad de seis veces la producción de cacao en grano del año inmediato anterior (con base en la información disponible de la SADER). Si en la primera asignación se cumple con esta condicionante, no habrá una segunda asignación.
Las empresas que soliciten una segunda asignación, deberán demostrar a la fecha de la solicitud, el ejercicio del 80% de la cantidad otorgada en la primera asignación, mediante la presentación de los pedimentos de importación correspondientes.
En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.
El periodo de vigencia de los permisos de importación de las mercancías de la Regla 8a expedidos durante la primera y segunda asignación será al 31 de diciembre del año de su expedición.
Obligatorio:
Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:
    a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:
    i) Domicilio fiscal de la empresa;
    ii) La capacidad instalada de procesamiento del (de los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
    iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y
    iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá incluir la certificación de la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).
El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
Para el segundo periodo de asignación, adicionalmente al reporte del contador público antes referido en el inciso a), deberá anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen. Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SADER.
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria del Café
9802.00.22Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación preparación contar con un Programa IMMEX.Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
Para la fracción arancelaria 0901.11.99, se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula:

i = nx

En donde:

i = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía de la Regla 8a. clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.99

x = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIL conforme a la balanza de disponibilidad- consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

n = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 o compromisos de contrato de compraventa o de agricultura por contrato de cosecha del periodo vigente, acreditado por ASERCA-SADER, de conformidad con la hoja de requisitos.

Para efectos de la variable "x" el porcentaje correspondiente será de 30%. Dicho porcentaje se mantendrá vigente hasta que la SE a través de la DGIL, previa opinión, en su caso, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. publique un nuevo valor conforme a la balanza de disponibilidad-consumo.

Obligatorio:

Reporte de contador público registrado ante la SCHP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:

i) Domicilio fiscal de la empresa;

ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

iii)Consumos del (los) insumo(s)solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante;

iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s)

v) Para el caso de la fracción 0901.11.99 el proceso desolubilización y descafeinización del café.

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte de contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

El Contador Público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

Opcional:

Información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar nacional, con ASERCA- SADER.

Para la fracción arancelaria 0901.11.99,
se autorizará a industriales solubilizadores y descafeinadores la importación, durante el periodo junio a octubre de cada año, con base en el consumo auditado, siempre que:
La DGIL informe, previa opinión de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la inexistencia o insuficiencia de producción nacional de calidades "prime wash", es decir presentar de 9-23 defectos completos en 300gr; tener un 50% en peso sobre el tamaño de criba 15 y con no más de 5% de tamaño por debajo de la criba 14; no se permiten fallas de tasa; se permiten un máximo de 5 gramos vanos; y el contenido de humedad está entre 9% y 13%.
En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.
Para la fracción arancelaria 0901.12.99 se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. con base en lo siguiente:
Lo que resulte menor entre:
La cantidad de café verde engrano exportada temporalmente.
La cantidad solicitada.
La empresa deberá comprobar que la mercancía exportada temporalmente (café verde en grano) es la misma que se retorna y que se exportó con objeto de someterse a un proceso de descafeinización.
Sólo aplicará para retorno de mercancía que se haya exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación por lo que los pedimentos mediante los cuales se deberán efectuar las operaciones deberán contener las claves de pedimento BM para la exportación y A1 o I1 para el retorno, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13 de las Reglas del SAT.
Obligatorio:
a) Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5, que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen
b) Reporte de Contador
Público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:
    i. Domicilio fiscal de la empresa;
    ii. El proceso productivo que realiza la empresa.
    iii. Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías.
    En dicha relación, se deberá señalar los datos relativos al número de contenedor, números de factura que amparen las operaciones realizadas y el número de conocimiento de embarque, cartas de porte o guías aéreas según corresponda, tanto de la exportación como de la importación.
El reporte se acompañará de copias simples de conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, según corresponda y de las facturas, que demuestren la exportación al extranjero, así como la exportación del extranjero a México. En los pedimentos mediante los cuales se realicen las operaciones de exportación de retorno, se deberá declarar, en el campo correspondiente, el número de contenedor.
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria Electrónica
9802.00.02Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación preparación contar con un Programa IMMEX.

Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará conforme a la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres:

Lo anterior, conforme a las siguientes etapas:

I. Durante los primeros 6 meses, se autorizará hasta el 30% de tarjeta madre y hasta el 70% del módulo de pantalla plana.

II. Dentro de los 7 a 12 meses siguientes, se autorizará hasta el 25% de tarjeta madre y desde el 40% hasta el 70% del módulo de pantalla plana.

III. Dentro de los 13 a 18 meses siguientes, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y desde el 20% hasta el 60% del módulo de pantalla plana.

IV. Del mes 19 en adelante, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y hasta el 50% del módulo de pantalla plana.

Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa.

Las etapas iniciarán a partir de la entrada en vigor de los presentes criterios. La SE podrá requerir la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior para otorgar la siguiente autorización.

Se deberá adjuntar a la solicitud:

Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5, que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones y exportaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud.

Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.

El registro incluirá al menos la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres.

La SE validará la información proporcionada y será considerada para otorgar la siguiente autorización de la Regla 8a.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

1 Para efectos del presente permiso, se entenderá por: I. Ensamble de placa principal o circuito modular (tarjeta madre): Consiste en la compra de todos los componentes discretos, activos y semiconductores por separado (condensadores, capacitores, resistencias, microprocesador, diodos, transformadores, bobinas, circuitos integrados, memorias y sintonizador de señal) que integran la placa principal para su posterior ensamble en México, en una tarjeta de circuito impreso virgen. Los procesos de ensamble (de transformación significativa) consisten en tomar el circuito impreso virgen y a través de procesos de manufactura como SMT (Surface Mount Technology), soldadura de ola o doble ola, soldadura selectiva y/o ensamble manual para montar los componentes discretos, activos y semiconductores, además del proceso de pruebas para asegurar su correcto funcionamiento y operación en un televisor. Se entiende por placa principal la placa que por funciones primordiales tiene el procesamiento de la señal de audio y video y procesamiento de funciones periféricas (HDMI, Conexión de internet, USB, o Smart TV). II. Ensamble de módulo de pantalla plana: Es un proceso de producción a partir de la importación de la celda abierta por ensamblar (open cell desensamblado) donde se integran los componentes (filtro de color, unidad de conducción en circuito, chasis (plástico o metal), marco, circuito modular (Driver board), circuito modular (T-con board), cubiertas y sistema de iluminación (sean de diodos o de lámparas fluorescentes) para tener como resultado un ensamble de pantalla plana. Cabe mencionar que los ensambles mencionados como circuitos modulares son completamente diferentes a los que se utilizan para poder procesar las señales de televisión.
Sectores
Criterio
Requisito
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)
9802.00.15Tarifa 2022 Vigente
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar.
Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 01, 8711.30.04 NICO 99 y 8711.40.99 NICO 01 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará con base en el plan de producción.
Lo anterior, conforme a las siguientes etapas:
Etapa 1. A partir de la entrada en vigor del presente y hasta el 31 de mayo de 2019, se autorizará la importación del 100% de los motores y de los Bastidores (cuadros, armazones, chasises).
Etapa 2. Del 1 de junio de 2019 al 31de mayo de 2020, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores.
Etapa 3. Del 1 de junio de 2020 al 31de mayo de 2021, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores.
Etapa 4. Del 1 de junio del 2021 en adelante, cada doce meses, se autorizará hasta el 100% de los motores y hasta el 20% de los bastidores.
Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa.
Asimismo, la SE a través de la DGIPAT y la DGFCCE, podrá establecer la equivalencia en componentes alternativos para que las empresas estén en condiciones de dar cumplimiento.
Las autorizaciones subsecuentes, se podrán solicitar dentro de los seis meses previos al fin de la etapa correspondiente.
La SE requerirá la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior, mediante la actualización del registro al que se refiere la regla 2.2.3 y el porcentaje a autorizar será proporcional a lo comprobado.
Se deberá adjuntar a la solicitud:
Obligatorio:
Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5 que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá Incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones realizadas por los productores.
Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud.
Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
Al momento de realizar el registro al que se refiere la regla 2.2.3 del Acuerdo, se incluirá al menos el plan de producción que el solicitante prevé para cada etapa.
La descripción de las Mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la mercancía autorizada, de tal forma que permita identificar que se trata de la misma.
La SE validará la información proporcionada y será considerada para otorgar el siguiente permiso.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
Para efectos de las Etapas 1, 2 y 3 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) metálicos con la incorporación de partes estructurales metálicas y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 01, 8711.30.04 NICO 99 y 8711.40.99 NICO 01 y para la Etapa 4 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) de diversos materiales con la incorporación de partes estructurales y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01,8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 01, 8711.30.04 NICO 99 y 8711.40.99 NICO 01.
Para efectos de las Etapas 1, 2, 3 y 4 se entenderá por Motores, los motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa (motores de explosión) para la propulsión de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 99, 8711.30.04 NICO 01 y 8711.40.99 NICO 01.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/25/2022

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