TÍTULO ANEXO 2.2. 2 CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO
5 Mercancías señaladas en el Anexo 2.2.1, numeral 5, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, y se trate de mercancía usada.



Tipo de vehículo
Beneficiario
a)Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.
b)Vehículo para uso postal (tipo Jeep).Servicio Postal Mexicano.
c)Ambulancia a empresas que se dedican a la reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud, siempre y cuando presenten el contrato de compra- venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos.Persona moral que acredite dedicarse a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias.
d)Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05Tarifa 2022 Vigente u 8702.90.06Tarifa 2022 Vigente, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.Persona física o moral que acredite estar vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría del Bienestar al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría del Bienestar.
e)Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.Empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, que cuenten con Registro de Empresa Fabricante ante la Secretaría de Economía.

Tipo de vehículo
Beneficiario
a)Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.
b)Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05Tarifa 2022 Vigente u 8702.90.06Tarifa 2022 Vigente, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría del Bienestar al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría del Bienestar.
c)Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.Empresas fabricantes de vehículos automotores pesados que cuenten con Registro PROSEC que tengan derecho a depósito fiscal.


Fracción arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
8701.21.01Tarifa 2022 Vigente
00
A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con Sin requisito específico.

La propia SE verifica que la empresa cuente con registro.

8701.22.01Tarifa 2022 Vigente
00
8701.23.01Tarifa 2022 Vigente
00
8701.24.01Tarifa 2022 Vigente
00
8701.29.01Tarifa 2022 Vigente
00
8703.21.02Tarifa 2022 Vigente
00
8703.22.02Tarifa 2022 Vigente
00
registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
8703.23.02Tarifa 2022 Vigente
00
8703.24.02Tarifa 2022 Vigente
00
8704.31.05Tarifa 2022 Vigente
00
8704.32.07Tarifa 2022 Vigente
00
Con excepción de las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar será, para la primera autorización del año, el que soliciten las empresas, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestre haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento.Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Para las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar por empresa, será de máximo 30 vehículos anuales.
Las empresas de la frontera que importen los vehículos que se clasifican por las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 estarán obligadas a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberán presentar a los servidores públicos facultados para ello en las Oficinas de Representación de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.
Únicamente para las fracciones arancelarias 8701.221.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 deberá presentarse un informe durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de no realizar importaciones, las empresas deberán informar dicha situación en los periodos señalados.
El informe deberá incluir la siguiente información:
a) Marca del vehículo;
b) Modelo;
c) Año-modelo*;
d) Número de serie del chasis y/o número de identificación vehicular;
e) Peso bruto vehicular, y
f) Número de pedimento de importación.



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/25/2022

Reglamento
Ley

  
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