Fracción arancelaria | NICO | Criterio | Requisito |
8701.21.01 | 00 | A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con | Sin requisito específico.
La propia SE verifica que la empresa cuente con registro. |
8701.22.01 | 00 |
8701.23.01 | 00 |
8701.24.01 | 00 |
8701.29.01 | 00 |
8703.21.02 | 00 |
8703.22.02 | 00 |
| | registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados. | |
8703.23.02 | 00 | |
8703.24.02 | 00 |
8704.31.05 | 00 |
8704.32.07 | 00 |
| | Con excepción de las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar será, para la primera autorización del año, el que soliciten las empresas, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestre haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento. | Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes. |
| | Para las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar por empresa, será de máximo 30 vehículos anuales.
Las empresas de la frontera que importen los vehículos que se clasifican por las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 estarán obligadas a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberán presentar a los servidores públicos facultados para ello en las Oficinas de Representación de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados. | Únicamente para las fracciones arancelarias 8701.221.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 deberá presentarse un informe durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de no realizar importaciones, las empresas deberán informar dicha situación en los periodos señalados.
El informe deberá incluir la siguiente información:
a) Marca del vehículo;
b) Modelo;
c) Año-modelo*;
d) Número de serie del chasis y/o número de identificación vehicular;
e) Peso bruto vehicular, y
f) Número de pedimento de importación. |