7202.11.01 | 00 | Para las solicitudes a que se refiere la regla 2.2.26, apartado A:
Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.
Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por Certificado de molino o de calidad, según aplique.
En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el Certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%. | Para las solicitudes a que se refiere la regla 2.2.26, apartado A:
1. Presentar solicitud de "Aviso Automático de Importación" a través de la Ventanilla Digital.
2. Anexar:
I.- El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
II.- El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305en adelante.
En caso de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.
Para efectos de la regla 2.2.19, apartado B, fracción VII, en caso de que la unidad de medida del Certificado no esté expresada en kilogramos, se deberá anexar un documento en formato PDF que contenga el cálculo utilizado para su conversión a kilogramos. |