Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE), conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal (Tratándose de mercancía sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar su cumplimiento, Regla 2.1.3del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior), en los términos de la legislación aduanera (Art. 36-ALA).