En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia (Ley de Infraestructura de Calidad). No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas (Art. 22 frac. IILCE). Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. (Requisitos en materia de emisión de contaminantes para importar vehículos usados, RGCE 3.5.3.)
La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE) determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país (Las mercancías que se sujetan a NOM`S se clasifican en el Anexo 2.4.1, Regla 2.4.1de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior). Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión (Definición Arts. 3 frac. IILCE, 1 frac. IIIRLCE) y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
NOTA:
NO será necesario asentar la fracción arancelaria a nivel subpartida en la expedición de Certificados de Cumplimiento de NOM´s, sin embargo, para efectos de su trámite, SÍ continúa la obligación de proporcionarla a los Organismos de Certificación, a efecto de que sea incorporada en su base de datos y la comuniquen a la DGN, con la finalidad de que el SAAI pueda validar dichos Certificados de manera electrónica (Circulares T-077/09, G-184/09, G-333/09, T-194/09, T-208/09). No es obligación del Organismo de Certificación anotar la fracción arancelaria en los Certificados que comprueben el cumplimiento de las NOM'S (Circulares T-442/01, 521/01). Se ratifica el criterio (Circular T-136/16).
La Dir. Gral. de Normas de la SE dio a conocer un criterio en el que señala que una NOM nueva que cancela a otra NOM, no sería exigible en el punto de entrada a territorio nacional - las aduanas -, hasta en tanto no se incluya en el Acuerdo de Normas (Circulares T-373/01, T-492/05, T-123/06, G-435/06)