El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: (De la frac. I a la V se requiere opinión de la COCEX, Art. 6
LCE)
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con lo establecido en el Art. 131
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con el Art. 131
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 45
LCE);
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías (Art. 15
, 16
, 17
LCE) a través de acuerdos expedidos (Ejemplos DOF 27/XII/2020
, 11/IV/2011
) por la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I
LCE, 1 frac. II
RLCE) (Las mercancías que se sujetan al cumplimiento de NOM`S, son las del Anexo 2.4.1
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior, Regla 2.4.1
) (Las mercancías que se sujetan al cumplimiento de Cuotas Compensatorias, son las del Anexo 2.5.1
de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior, Regla 2.5.1
) o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el DOF;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior (Art. 16
, 17 1er. Párrafo
LCE) a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el DOF;
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría (Art. 17 segundo párrafo
LCE), sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;
VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior (Arts. 90
y 91
LCE), así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y (Art. 7
LCE)