El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: (De la frac. I a la V se requiere opinión de la COCEX, Art. 6LCE)
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con lo establecido en el Art. 131de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con el Art. 131de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 45LCE);
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías (Art. 15, 16, 17LCE) a través de acuerdos expedidos (Ejemplos DOF 27/XII/2020, 11/IV/2011) por la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE) (Las mercancías que se sujetan al cumplimiento de NOM`S, son las del Anexo 2.4.1de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior, Regla 2.4.1) (Las mercancías que se sujetan al cumplimiento de Cuotas Compensatorias, son las del Anexo 2.5.1de las Reglas y Criterios de la SE en materia de Comercio Exterior, Regla 2.5.1) o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el DOF;
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior (Art. 16, 17 1er. PárrafoLCE) a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el DOF;
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría (Art. 17 segundo párrafoLCE), sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;
VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior (Arts. 90 y 91LCE), así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y (Art. 7LCE)