Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
I. Arancel-cupo (Arts. 15 frac. II
, 16
RLCE), cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; (Ejemplo DOF 02/II/2022
).
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y (Ejemplo DOF 19/IX/2008
).
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.