5.6.1 La notificación de los actos administrativos que se emitan a través de la Ventanilla Digital (Definición) (Decreto DOF 14/I/2011), se efectuará de la siguiente manera:
I. Directa, para lo cual la Ventanilla Digital enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas para tal efecto por el usuario, un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que se ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que, para conocerlo, deberá notificarse.
El usuario tendrá que ingresar a la Ventanilla Digital, en donde podrá conocer el acto administrativo a notificar, para tal efecto, cuenta con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso de disponibilidad de notificación. Una vez que los documentos digitales sean abiertos con la FIEL vigente y en activo del usuario que hubiera abierto el documento, el sistema generará el acuse de la notificación respectiva, en donde conste la fecha y hora de la apertura.
Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el usuario haya ingresado al documento digital, generándose el acuse de la notificación respectiva.
II. Estrados, cuando hubieran transcurrido cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se envió a través de la Ventanilla Digital el aviso de disponibilidad de notificación del acto administrativo de que se trate a las direcciones de correo electrónico proporcionadas para tal efecto, sin que se hubiera realizado la apertura del acto administrativo correspondiente y, en consecuencia, no se hubiera generando dentro de la Ventanilla Digital el acuse de la notificación respectiva.
En tales casos, se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica establecida para tal efecto dentro de la Ventanilla Digital por un plazo de quince días hábiles, dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que el documento sea publicado en la citada página.
Las notificaciones por estrados, podrán consultarse en la página respectiva de la Ventanilla Digital. Se tendrá como fecha de notificación, el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surte efectos legales.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020(Circular G-056/20)y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20.