(Abrogado)


TÍTULO 5 VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 5.3 DE LOS REQUISITOS DE LOS TRÁMITES ANTE LA VENTANILLA DIGITAL
SECCIÓN
APARTADO


5.3.1 Las solicitudes de los trámites realizados a través de la Ventanilla Digital deberán cumplir con lo siguiente de acuerdo al programa o trámite que se realice:

A. PERMISOS

1. Solicitud de permiso de importación.

I. Se deberá indicar lo siguiente:

II. Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos: 2. Solicitud de permiso de exportación.

I. Indicar lo siguiente:

II. Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos:
3. Prórroga de permiso.

I. Se deberá indicar lo siguiente:

II. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.

4. Modificación de descripción de la mercancía.

I. Se deberá indicar lo siguiente:

II. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.

5. (Se deroga)

6. Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

I. Se deberá indicar lo siguiente:

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México. II. Se deberá anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías y en caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo. (Regla 2.2.20.Ley de Comercio Exteriordel Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

7. Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

I. Se deberá indicar lo siguiente:

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México. II. Se deberá anexar digitalizada la factura que ampare la mercancía a importar.

8. Permiso automático de importación de calzado.

I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:

En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda. II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.

9. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:

l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda. II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y, en caso de que la aduana de entrada sea marítima, el contrato de seguro de transporte marítimo y su correspondiente traducción al idioma español.

B. CUPOS

1. Conforme a lo previsto en los artículos 23Ley de Comercio Exterior, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 26Ley de Comercio Exterior, fracción IV, 27Ley de Comercio Exterior, fracción II y 29Ley de Comercio Exteriorfracciones III y VII del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para participar en la licitación pública y los criterios de adjudicación serán establecidos en las Bases de la licitación correspondientes que se den a conocer a los interesados. Por lo tanto, los trámites que se realicen ante la Ventanilla Digital, deberán apegarse a los requisitos que establezcan dichas Bases.

2. Conforme a lo previsto en los artículos 23Ley de Comercio Exterior, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior, y 26Ley de Comercio Exterior, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para la asignación de cupos de manera directa, serán los que se establezcan en el Acuerdo de difusión del Cupo, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. En el caso de transferencia de cupos de importación o exportación obtenidos a través de licitación pública, se sujetarán a lo establecido en las bases de licitación pública de que se trate.

El titular del cupo deberá presentar la solicitud de transferencia de cupo en la Oficina de Representación que le corresponda, o a través de la Ventanilla Digital; adjuntando, el certificado de cupo a cancelar y escrito bajo protesta de decir verdad en el que declare el saldo actual del certificado de cupo a cancelar.

C. PROSEC (En la Circular G-029/20Circulares CAAAREM 2020se dan a conocer la guía para el alta de domicilio, la cual ha sido actualizada por parte de la SE y un "checklist" el cual deben considerar para el cumplimiento y presentación de los requisitos de los trámites de este Apartado)

1. Solicitud de Programa Nuevo.

Cuando se trate de solicitudes de autorización de un Programa nuevo y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:

2. Solicitud de Ampliación.

Cuando se trate de solicitudes de ampliación de un Programa y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:

Para efectos de lo señalado en este apartado C y en el caso de que la Ventanilla Digital, no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes: D. (Se deroga)

E. IMMEX (En la Circular G-029/20Circulares CAAAREM 2020se dan a conocer la guía para el alta de domicilio, la cual ha sido actualizada por parte de la SE y un "checklist" el cual deben considerar para el cumplimiento y presentación de los requisitos de los trámites de este Apartado)

1. Solicitud de Programa Nuevo.

En las solicitudes que se realicen para el otorgamiento de un programa IMMEXDatabase Link Icon, con independencia de la modalidad que se solicite, se deberá cumplir con lo siguiente:

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos según sea el caso:

I. En el caso de la modalidad de Controladora de empresas, anexar digitalizados:

II. Derogada.

III. En el caso de la modalidad de tercerización, anexar digitalizado el documento mediante el cual la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de tercerización manifiesta(n) su conformidad y a la vez declara(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente, y

IV. Derogada.

V. Derogada.

2. Solicitud de Ampliación de Programa.

En las solicitudes que se realicen para la ampliación de un programa IMMEX se deberá cumplir con lo siguiente:

I. En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos:

II. En el caso de Ampliación Subsecuente de las mercancías señaladas en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como los señalados en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación independientemente de la mercancía a importar, el monto total solicitado y anexar digitalizados lo siguientes documentos:

a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique:

b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.

d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.6Ley de Comercio Exterior.

III. Derogada.

IV. En el caso de Ampliación de los supuestos a que se refieren las reglas 3.2.2Ley de Comercio Exteriory 3.2.3Ley de Comercio Exterior, anexar digitalizados los siguientes documentos:

V. En el caso de Ampliación de los supuestos a que se refiere la regla 3.2.5Ley de Comercio Exterior, anexar digitalizados los siguientes documentos: VI. En el caso de Registro de empresas submanufactureras, indicar RFC de la empresa submanufacturera, y anexar digitalizados los documentos a los que se refiere el artículo 21Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, así como la fe de hechos a la que se refiere la regla 3.2.21Ley de Comercio Exterior (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20Circulares CAAAREM 2020)

VII. En el caso de cambio de modalidad de IMMEX, anexar digitalizado escrito en formato libre que deberá señalar el cambio de modalidad que se requiere, así como los siguientes datos de acuerdo al cambio de modalidad:

VIII. En el caso de Registro de empresas controladas, anexar digitalizados los siguientes documentos: IX. En el caso de Registro de empresas terciarizadas, anexar digitalizados los siguientes documentos: X. En caso de registro de empresas a las que se prestarán los servicios objeto del programa, indicar el RFC y número de programa de las mismas, únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional.

Para efectos de lo señalado en este apartado E y en el caso de que la Ventanilla Digital no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:

3. Cancelación del Programa IMMEX.

Para las solicitudes de cancelación programa, no será necesario adjuntar ningún documento puesto que la cancelación es inmediata.

F. CERTIFICACION DE ORIGEN. (1)
Sección Primera. Registro de productos.
Los interesados en la obtención de los Registros de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen, deberán proporcionar la siguiente información de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Unión Europea y Asociación Europea de Libre ComercioDatabase Link Icon.
I. En el caso de que el exportador sólo sea comercializador deberá:


II. En el caso de que el exportador sea el productor, además de los datos mencionados en la fracción anterior, deberá indicar: III. Para las mercancías de exportación a las que les aplica la nota introductoria 5 del Apéndice ITLC Comunidad Europea, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, se estará a lo siguiente: 2. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)Database Link Icon, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay (TLC Uruguay)Database Link Icon, Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo Perú)Database Link Icon, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo Japón)Database Link Icony Sistema Generalizado de Preferencias (SGP):

I. En el caso de que el exportador sólo sea comercializador deberá:

II. En el caso de que el exportador sea el productor deberá indicar: Sección Segunda. Certificados de Origen.

Para la obtención del certificado de origen los interesados deberán contar con el registro de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias y proporcionar la información que corresponda según sea el caso.

1. Para la obtención de la validación de los certificados de origen, en los casos del Certificado de origen de circulación de mercancías EUR 1, y en sus modalidades de 1) Certificado de origen a posteriori; 2) El caso de que la SE haya validado un EUR 1 y éste no fue aceptado al efectuar la importación por motivos técnicos, y 3) En el caso de Duplicado, deberá indicar:


2. En el caso del Certificado de origen para la exportación de mercancías a los países miembros de la Asociación Latinoamericana de IntegraciónDatabase Link Icon(ALADI), deberá proporcionar:
2.1 En el caso del Certificado de origen (complementario al Certificado de Origen ALADIDatabase Link Icon) para la exportación de mercancías a Perú, deberá indicar:
3. En el caso de los Certificados de origen del TLC México-República Oriental del UruguayDatabase Link Icon, deberá proporcionar:

4. En el caso de los Certificados de origen del TLC México-Colombia (G2)Database Link Icon, deberá proporcionar:

Estos Certificados de Origen no requieren del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen.

5. Certificado de origen para la exportación de mercancías dentro del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del PerúDatabase Link Icon, deberá proporcionar:

6. En el caso del Certificado de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el JapónDatabase Link Icon, así como en sus modalidades de: i. expedido con posterioridad a la fecha de la realización de la exportación; ii) en el caso de que la SE haya expedido un certificado de origen y éste no haya sido aceptado por la autoridad aduanera de Japón al momento de efectuar la importación por motivos técnicos y iii. por duplicado, deberá indicar:

7. Certificado de origen para los países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias SGP y bajo el Sistema Generalizado de Preferencias Japón deberá indicar:

8. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE - productos textiles, minneola fresca, naranjas dulces y frescas, y jugo de naranja concentrado debiendo indicar:

9. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE – tabaco, indicar:
10. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE - productos hechos a mano y productos de seda o algodón tejidos en telares a mano.

11. En el caso de los Certificados de origen de Artículos Mexicanos, deberá proporcionar:

Para realizar este trámite podrán utilizar cualquiera de los Registros señalados en los numerales 1 y 2 del Apartado F, del presente Capítulo, indistintamente.

NOTAS:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020Diario Oficial(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes: DOF 31/XII/2019Diario Oficial, 9/XII/2019Diario Oficial, 30/XI/2018Diario Oficial, 29/X/2018Diario Oficial, 12/VII/2018Diario Oficial, 6/VI/2013Diario Oficial, 5/XII/2013Diario Oficial, 31/XII/2013Diario Oficial, 11/VIII/2014Diario Oficial, 8/I/2015Diario Oficial, 29/I/2015Diario Oficial, 5/II/2015Diario Oficial, 15/VI/2015Diario Oficial, 15/I/2015Diario Oficial, 12/XII/2016Diario Oficial, 26/XII/2016Diario Oficial, 10/IV/2017Diario Oficial, 01/XII/2017Diario Oficial.

(1) La DGCE de la SE a través del portal de SNICE da a conocer el Oficio No. 414.2019.2311 con fecha del 26/06/2019 referente a la emisión de certificados de origen para aplicación de preferencia arancelaria en el marco del TLCUE, el TLC de la AELC y/o el Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón. Menciona que en virtud de que estos certificados representan un volumen importante de solicitudes recibidas por la SE, la DGCE estableció que se dejará de emitir certificados de origen y en su lugar se otorgará el carácter de exportador autorizado (Circular G-142/20Circulares CAAAREM 2019). En este sentido, se da a conocer que a partir del 02 de marzo de 2020 el certificado de origen CAM se emitirá de manera digitalizada, contando con las características que se mencionan en la Circular G-063/20Circulares CAAAREM 2020.

Se recomienda leer:

El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020Ley Aduanera(Circular G-056/20Circulares CAAAREM 2020)y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20Circulares CAAAREM 2020.



Reglamento
Ley

  
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