5.3.1 Las solicitudes de los trámites realizados a través de la Ventanilla Digital deberán cumplir con lo siguiente de acuerdo al programa o trámite que se realice:
A. PERMISOS
1. Solicitud de permiso de importación.
I. Se deberá indicar lo siguiente:
a) CURP, en caso de ser persona física.
b) Condición de la mercancía (nuevo o usado).
c) Régimen aduanero.
d) Descripción de la mercancía.
e) Fracción arancelaria. (Se debe capturar la fracción arancelaria a 8 dígitos e indicar el Número de Identificación Comercial (NICO), Circular G-048/21; En este sentido, en la Circular G-049/21da a conocer preguntas frecuentes respecto a este tema).
f) Cantidad a importar.
g) Unidad de medida.
En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial. En los demás casos se deberá señalar la unidad que corresponda a la Tarifa.
h) Valor de factura en dólares.
i) País(es) de procedencia.
j) Uso específico de la mercancía.
Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.
k) Justificación de la importación y el beneficio que se obtiene.
Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a lo señalado en el numeral 2 del Anexo 2.2.2del presente Acuerdo.
Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación.
l) Observaciones. En el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
m) Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar el Programa PROSECy el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado.
n) Indicar los siguientes datos:
i. Consecutivo de la Partida;
ii. Cantidad;
iii. Fracción arancelaria;
Para el caso de mercancías de las partidas arancelarias 9802y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de las mercancías a importar;
iv. Precio en dólares;
v. Descripción de las mercancías de la partida correspondiente.
En el caso de vehículos, deberá indicar como mínimo lo siguiente: Marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del(los) equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo, adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde, y
vi. Valor de factura en dólares.
II. Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos:
a) En los casos de Regla 8ªbajo el régimen definitivo (productos de la partida arancelaria 9802):
i. Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, documento donde el solicitante indique sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos (en volumen), actuales y futuros (para dos años), de la mercancía a utilizar. Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8ª;
ii. Para las mercancías que se pretendan importar por inexistencia o insuficiencia de producción nacional, documento que contenga la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas, indicando los siguientes datos: a’) tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles: 1) Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.), asimismo, deberá proporcionar muestra(s) según presentación; 2) Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y 3) Para tejidos: tipo, ligamento, acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia), gofrado, etc.), gramos por m2 (excepto punto), peso en Kg para tejido de punto, dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Asimismo, deberá proporcionar muestra(s) (de un metro); b’) tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14): 1) nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional; 2) número de registro Chemical Abstracts Service (CAS); 3) fórmula molecular o estructural, misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular- input line-entry system” (SMILES); 4) en caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos, y 5) niveles de concentración por empaque o envase de transportación, y c’) tratándose de las fracciones 9802.00.05, 9802.00.20y 9802.00.24: 1) descripción del producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del(os) insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios; 2) datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando número de trabajadores (digitalizar el último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso, y capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día;
Para los efectos de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIL, sita en Avenida Insurgentes Sur número 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Ciudad de México, o ante las Oficinas de Representación que correspondan, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía.
El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada. Asimismo, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición;
iii. Para el caso de los bienes requeridos durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación, excepto para las fracciones 9802.00.13y 9802.00.23, documento que indique el proyecto nuevo, en donde incluya: 1) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; 2) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; 3) El programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y 4) La ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso;
iv. Para el caso de los bienes clasificados en las partidas 72.01a 72.07, fracciones 7209.16.01, 7209.17.01y 7209.18.01de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s);
v. Para el caso de bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.04, 7208.52.01, 7225.30.07, y 7225.40.06 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s), y
vi. Para el caso de las mercancías de la Regla 8ª, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.02 Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s), y 5) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.
En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar los consumos a que se refiere el numeral 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.02de la Tarifa.
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el numeral 3), del párrafo primero de este subinciso.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.02y 1801.00.01, podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SADER.
Para el caso de las mercancías de la Regla 8ª, a través de la fracción arancelaria 9802.00.22y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.01, Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) El proceso productivo; 3) Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías; y escrito libre que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.
En la relación de pedimentos señalada en el numeral 3) del párrafo anterior se deberá señalar los datos relativos al número de contenedor, números de factura que amparen las operaciones realizadas y el número de conocimiento de embarque, cartas de porte o guías aéreas según corresponda, tanto de la exportación como de la importación.
El reporte se acompañará de copias simples de conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, según corresponda, y de las facturas que demuestren la exportación al extranjero, así como la exportación del extranjero a México.
vii. Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.
b) En el caso de vehículos: 1) Que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval; 2) Para donación conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera; 3) Para desmantelar; 4) Adaptados para personas con discapacidad, sólo cuando sea realizada por personas físicas con actividad empresarial o personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad; 5) Que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal; 6) Ambulancias para reconstrucción y reacondicionamiento, y 7) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05u 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.40.06, 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares, se estará a lo siguiente:
i. En el caso de los vehículos a que hacen referencia los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del presente inciso: Certificado legible del título o de factura o factura proforma, que contenga los datos señalados en la fracción I, inciso n), numeral V, del presente apartado, así como fotografías o catálogo en donde se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad;
ii. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 1) del presente inciso: Contrato o convenio entre las Secretarías de La Defensa Nacional o de Marina o Seguridad Pública con los Organismos Descentralizados de La Administración Pública Federal Para que dichas Secretarías operen los vehículos;
iii. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 2) del presente inciso: Oficio de autorización emitido por la SHCP de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera;
iv. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 4) del presente inciso: Documento legible que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante; asimismo, al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: con vista exterior del vehículo completo de ¾; con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación; vista de la forma en que se desplaza el dispositivo; y vista de los controles de operación del dispositivo;
v. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 5) del presente inciso: Pedimentos de importación en los que se indique que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal;
vi. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 6) del presente inciso: Contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre la empresa que se dedica a la reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos y la institución del sector salud, o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución del sector salud que adquirirá los vehículos y documento que acredite que la persona moral solicitante se dedica a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias, y
vii. En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 7) del presente inciso: Convenio de concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social y documento que acredite que el solicitante está vinculado con la producción agrícola.
c) En el caso de Productos Agropecuarios al amparo de un Acuerdo de alcance parcial negociado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de importadores con antecedentes, los pedimentos de importación legibles correspondientes.
d) Derogado.
e) En el caso de neumáticos para recauchutar, el reporte contenido en el Anexo 2.2.17del presente ordenamiento, rubricado en todas sus fojas.
f) En el caso de neumáticos para comercializar, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.
g) En el caso de equipo anticontaminante y sus partes, documento que indique la descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.
h) En el caso de diamantes en bruto, certificado legible del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el SCPK que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.
i) En el caso de neumáticos para pruebas de laboratorio, pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende importar para las pruebas y carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio. Para solicitudes subsecuentes, el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.
2. Solicitud de permiso de exportación.
I. Indicar lo siguiente:
a) CURP, en caso de ser persona física.
b) Condición de la mercancía (nuevo o usado).
c) Régimen aduanero.
d) Descripción de la mercancía.
e) Fracción arancelaria.
f) Cantidad a exportar.
g) Unidad de medida.
Se deberá señalar la unidad que corresponda a la Tarifa.
h) Valor de factura en dólares.
i) País(es) de destino.
j) Uso específico de la mercancía.
k) Justificación de la exportación y el beneficio que se obtiene.
Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01y 7102.31.01, se deberá señalar el número de permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.
l) Observaciones. Para el caso de minerales de hierro, cuando un exportador cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requiera incluir una o más concesiones para cubrir la demanda solicitada por los compradores, el exportador podrá solicitar dicha inclusión, señalando el número de permiso previo de exportación otorgado y el número del o de los títulos de la(s) concesión(es) minera(s).
m) Indicar los siguientes datos:
i. Consecutivo de la Partida;
ii. Cantidad;
iii. Fracción arancelaria;
iv. Descripción de las mercancías de la partida correspondiente;
v. Precio en dólares (unitario), y
vi. Valor factura en dólares.
II. Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos:
xi. En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que proviene de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.
xii. En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.
xiii. En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.
c) Para el caso de diamantes en bruto:
i. Factura de exportación, y
ii. Cuando se trate de personas físicas o morales que no sean titulares del permiso previo con el que se importaron los diamantes en bruto, escrito emitido por el titular del permiso previo de importación donde declare bajo protesta de decir verdad: el número de permiso previo de importación, el número de Certificado del Proceso Kimberley, el monto de la importación en “gramos”, fecha, nombre, denominación o razón social, así como el nombre y firma del representante legal, bajo los cuales fue importada la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7102.1001, 7102.2101o 7102.3101.
xiv. Opinión de cumplimiento de obligaciones fisales, positiva.
3. Prórroga de permiso.
I. Se deberá indicar lo siguiente:
II. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
4. Modificación de descripción de la mercancía.
I. Se deberá indicar lo siguiente:
II. El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
5. (Se deroga)
6. Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
I. Se deberá indicar lo siguiente:
a) Fracción arancelaria.
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa.
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. (El valor en dólares declarado en el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos, deberá coincidir con el valor en dólares declarado en el pedimento. Por lo tanto, la información que declaren los solicitantes sobre este valor ante la SE en la VUCEM, es a la que están sujetos a ejercer ante el SAT, Circular G-319/15)
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.
d) País de origen de la mercancía.
e) País exportador hacia el territorio nacional.
f) Número de Certificado de molino o de calidad.
g) Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad.
h) Nombre y domicilio de la empresa productora.
i) Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad tomando en cuenta lo siguiente:
i. Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.;
ii. Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.;
iii. Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos;
iv. Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.;
v. Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
vi. Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto;
vii. Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.;
viii. Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc., y
ix. Dimensiones.
j) Observaciones, en caso de ser necesario.
II. Se deberá anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías y en caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo. (Regla 2.2.20.del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
7. Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
I. Se deberá indicar lo siguiente:
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.
d) País de origen de la mercancía.
e) País exportador hacia el territorio nacional.
f) Número de Certificado de molino o de calidad (en este campo se deberá llenar como sigue: 000)
g) Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad (en este campo se deberá señalar la fecha del llenado del aviso)
h) Nombre y domicilio de la empresa productora (en este campo se deberá llenar como sigue: 000)
i) Descripción detallada de la mercancía (en español), en este campo deberá señalar la marca, modelo y número de serie de la mercancía a importar.
j) Observaciones, en caso de ser necesario.
II. Se deberá anexar digitalizada la factura que ampare la mercancía a importar.
8. Permiso automático de importación de calzado.
I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:
a) Descripción de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente:
i. El material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material.
ii. Características del calzado.
iii. Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.
b) Marca(s) comercial(es) y modelos.
c) Tipo de aduana de entrada.
d) Fracción arancelaria.
e) Unidad de medida de la Tarifa.
f) Número de la factura comercial.
g) Fecha de expedición de la factura comercial.
h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.
i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.
j) Factor de conversión.
k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.
l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
m) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
n) País exportador hacia el territorio nacional.
o) País de origen de la mercancía.
p) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:
i. Número del documento de exportación.
ii. Fecha de expedición del documento de exportación.
iii. Datos del documento de exportación:
a. Descripción de la mercancía.
b. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador.
c. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación.
d. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
e. Precio unitario de la mercancía en dólares.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.
9. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección.
I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:
a) Descripción de la mercancía.
b) Marca(s) comercial(es) y modelos.
c) Tipo de aduana de entrada.
d) Fracción arancelaria.
e) Unidad de medida de la Tarifa.
f) Número de la factura comercial.
g) Fecha de expedición de la factura comercial.
h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.
i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.
j) Factor de conversión.
k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.
l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
m) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
n) País exportador hacia el territorio nacional.
o) País de origen de la mercancía.
p) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:
i. Número del documento de exportación.
ii. Fecha de expedición del documento de exportación.
iii. Datos del documento de exportación:
a. Descripción de la mercancía.
b. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador.
c. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación.
d. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
e. Precio unitario de la mercancía en dólares.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y, en caso de que la aduana de entrada sea marítima, el contrato de seguro de transporte marítimo y su correspondiente traducción al idioma español.
B. CUPOS
(El Acuerdo que da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de expedición de certificados de cupo, se publicó el 27/I/2004)
1. Conforme a lo previsto en los artículos 23, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 26, fracción IV, 27, fracción II y 29fracciones III y VII del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para participar en la licitación pública y los criterios de adjudicación serán establecidos en las Bases de la licitación correspondientes que se den a conocer a los interesados. Por lo tanto, los trámites que se realicen ante la Ventanilla Digital, deberán apegarse a los requisitos que establezcan dichas Bases.
2. Conforme a lo previsto en los artículos 23, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior, y 26, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, los requisitos para la asignación de cupos de manera directa, serán los que se establezcan en el Acuerdo de difusión del Cupo, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. En el caso de transferencia de cupos de importación o exportación obtenidos a través de licitación pública, se sujetarán a lo establecido en las bases de licitación pública de que se trate.
El titular del cupo deberá presentar la solicitud de transferencia de cupo en la Oficina de Representación que le corresponda, o a través de la Ventanilla Digital; adjuntando, el certificado de cupo a cancelar y escrito bajo protesta de decir verdad en el que declare el saldo actual del certificado de cupo a cancelar.
C. PROSEC (En la Circular G-029/20se dan a conocer la guía para el alta de domicilio, la cual ha sido actualizada por parte de la SE y un "checklist" el cual deben considerar para el cumplimiento y presentación de los requisitos de los trámites de este Apartado)
1. Solicitud de Programa Nuevo.
Cuando se trate de solicitudes de autorización de un Programa nuevo y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:
a) Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. Solo en el supuesto señalado en la regla
3.4.13 fracción II, y de no contar con plantas, se deberá señalar el domicilio fiscal de la empresa.
b) Elegir el o los sector(es) al(los) que la empresa desea acogerse.
c) Elegir por cada sector las mercancías de los bienes a producir, indicando la fracción arancelaria.
d) Anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble, tales como contrato de arrendamiento o comodato, en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del mismo, adjuntando fotografías de éste. Para el supuesto señalado en la regla 3.4.13fracción II, y de no contar con plantas, se deberá acreditar legalmente la posesión del domicilio fiscal de la empresa.
e) Anexar Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
iv. La descripción de la mercancía a importar, y del producto final a producir y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;
vi. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada. Anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
2. Solicitud de Ampliación.
Cuando se trate de solicitudes de ampliación de un Programa y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:
a) Elegir el o los sector(es) objeto de la ampliación.
b) Elegir la o las fracción(es) objeto de la ampliación.
c) Cuando se trate de registrar a un productor indirecto, el productor directo deberá ingresar el RFC del productor indirecto.
d) Anexar Fe de hechos emitida por el fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
iv. La descripción de la mercancía a importar y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y vi. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
Para efectos de lo señalado en este apartado C y en el caso de que la Ventanilla Digital, no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:
D. (Se deroga)
E. IMMEX (En la Circular G-029/20se dan a conocer la guía para el alta de domicilio, la cual ha sido actualizada por parte de la SE y un "checklist" el cual deben considerar para el cumplimiento y presentación de los requisitos de los trámites de este Apartado)
1. Solicitud de Programa Nuevo.
En las solicitudes que se realicen para el otorgamiento de un programa IMMEX, con independencia de la modalidad que se solicite, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Indicar la modalidad del programa solicitado.
b) Indicar el domicilio donde se realizarán operaciones IMMEX.
c) Capacidad de producción a utilizar por cada producto, que incluya:
i. Fracción arancelaria de la mercancía importada y del producto fabricado;
ii. Capacidad Instalada (volumen y unidad de medida de la Tarifa), y
iii. Porcentaje de capacidad utilizada.
d) Indicar el RFC de las empresas que realizarán operaciones de submanufactura, en su caso.
e) Indicar el RFC de la(s) empresa(s) controlada(s), en su caso.
f) Indicar el RFC de la(s) empresa(s) que realizarán operaciones de manufactura (terciarizadas), para la modalidad de terciarización, en su caso.
g) Indicar el RFC y número de programa de las empresas a las que se prestan los servicios objeto del programa, únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional, en su caso.
h) En el caso de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I, incisos a), b), c) y d) del Decreto IMMEX, indicar fracción arancelaria del(los) producto(s) de exportación, así como la fracción arancelaria del(los) insumo(s) de importación.
i) En el caso de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX, indicar la descripción comercial de las mercancías de importación.
j) Anexar digitalizados los siguientes documentos:
i. Escrito que contenga la descripción del proceso productivo o tipo de servicios, objeto de la solicitud del Programa IMMEX;
ii. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación;
iii. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX, escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa IMMEX y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada;
iv. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
v. El programa de inversión que deberá contener la información relativa a los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones (planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías), incluyendo la descripción de los montos de inversión en bienes inmuebles, maquinaria y equipo, número de personal contratado o a contratar directa o indirectamente, valor estimado o total de importaciones durante el periodo de 2 años, volumen o valor estimado de producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años y la calendarización de dicho programa de inversión, y
vi. Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la regla 3.2.28. (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos según sea el caso:
I. En el caso de la modalidad de Controladora de empresas, anexar digitalizados:
a) Las actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas.
b) Los asientos certificados del libro de registro de accionistas.
c) Contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario.
d) Escrito libre en el que se indique el porcentaje de participación accionaria respecto de la empresa controladora y la empresa residente en el extranjero, en su caso.
II. Derogada.
III. En el caso de la modalidad de tercerización, anexar digitalizado el documento mediante el cual la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de tercerización manifiesta(n) su conformidad y a la vez declara(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente, y
IV. Derogada.
V. Derogada.
2. Solicitud de Ampliación de Programa.
En las solicitudes que se realicen para la ampliación de un programa IMMEX se deberá cumplir con lo siguiente:
I. En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo IIdel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos:
a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique:
i. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y
ii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información:
b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX;
iv. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas;
v. Listado de los productos que elabora la empresa, especificando:
a. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica;
b. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo IIdel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y
c. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX.
vi. El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando:
En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE.
vii. En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen al que serán destinados.
Para tal efecto, se deberá señalar por cada empresa:
a. Denominación o Razón social;
b. RFC;
c. Domicilio donde se encuentra ubicada, y
d. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses.
Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple, y
La fecha de emisión del reporte mencionado en el presente inciso no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación.
c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.
d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.3. (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
II. En el caso de Ampliación Subsecuente de las mercancías señaladas en el Anexo IIdel Decreto IMMEX, así como los señalados en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación independientemente de la mercancía a importar, el monto total solicitado y anexar digitalizados lo siguientes documentos:
a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique:
i. Número del Programa IMMEX;
ii. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y
iii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información:
a. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
b. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
ii. Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior;
iii. Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el subinciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
iv. Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales;
v. El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior;
vi. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y
vii. En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos del inciso b) de la fracción anterior.
c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.
d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.6.
III. Derogada.
IV. En el caso de Ampliación de los supuestos a que se refieren las reglas 3.2.2y 3.2.3, anexar digitalizados los siguientes documentos:
a) Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
i. Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y
ii. Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.
b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
ii. La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX, y
iv. Los productos que exporta.
c) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción III de la regla 3.2.3. (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
V. En el caso de Ampliación de los supuestos a que se refiere la regla 3.2.5, anexar digitalizados los siguientes documentos:
a) Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
i. Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;
ii. Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y
iii. Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realzar los mismos.
b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
iii. Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;
iv. Los productos que exporta, y
v. Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.
VI. En el caso de Registro de empresas submanufactureras, indicar RFC de la empresa submanufacturera, y anexar digitalizados los documentos a los que se refiere el artículo 21del Decreto IMMEX, así como la fe de hechos a la que se refiere la regla 3.2.21 (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
VII. En el caso de cambio de modalidad de IMMEX, anexar digitalizado escrito en formato libre que deberá señalar el cambio de modalidad que se requiere, así como los siguientes datos de acuerdo al cambio de modalidad:
a) Industrial: indicar los productos que se van a fabricar, así como su fracción arancelaria de acuerdo a la Tarifa.
b) Servicios: señalar las actividades que realizará la empresa.
c) Albergue: indicar el nombre y domicilio de las empresas extranjeras que facilitarán la tecnología a la empresa con programa, así como el material productivo a utilizar.
d) Terciarización: indicar el nombre, RFC y domicilio completo de la planta que corresponde a las empresas con las cuales va a operar.
e) Controladora de empresas: señalar el nombre, RFC y domicilio de las empresas controladas.
VIII. En el caso de Registro de empresas controladas, anexar digitalizados los siguientes documentos:
a) Escrito libre que contenga la petición de Registro de nuevas empresas controladas por la empresa con programa IMMEX, así como proporcionar razón social, RFC, domicilio fiscal y de las plantas, monto de exportaciones en dólares del año anterior y, en su caso, número de programa de cada una de las empresas a registrar.
b) Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las controladas.
c) Contratos que cada sociedad controlada tenga celebrados con la sociedad controladora o un contrato en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades contraladas en relación con los objetivos del programa, debidamente protocolizados ante notario.
IX. En el caso de Registro de empresas terciarizadas, anexar digitalizados los siguientes documentos:
X. En caso de registro de empresas a las que se prestarán los servicios objeto del programa, indicar el RFC y número de programa de las mismas, únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional.
Para efectos de lo señalado en este apartado E y en el caso de que la Ventanilla Digital no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:
3. Cancelación del Programa IMMEX.
Para las solicitudes de cancelación programa, no será necesario adjuntar ningún documento puesto que la cancelación es inmediata.
F. CERTIFICACION DE ORIGEN. (1)
Sección Primera. Registro de productos.
Los interesados en la obtención de los Registros de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen, deberán proporcionar la siguiente información de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio.
I. En el caso de que el exportador sólo sea comercializador deberá:
a) Elegir el Tratado Comercial a aplicar.
b) Indicar el tipo de prueba de origen:
i. Certificado EUR1, o
ii. Exportador autorizado con sus modalidades. (La SE otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo de estos TLC´s a las personas físicas o morales que cumplan con lo dispuesto en el Art. Quintodel Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior )
c) Datos de la mercancía, debiendo indicar:
i. Descripción conforme a la factura;
ii. Descripción de la mercancía en idioma inglés, y
iii. Clasificación arancelaria de exportación conforme a la Tarifa.
II. En el caso de que el exportador sea el productor, además de los datos mencionados en la fracción anterior, deberá indicar:
a) Desglose de las materias primas, partes y piezas originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Nombre del proveedor, y
iii. Valor en dólares.
b) Desglose de los envases y empaques para venta al menudeo originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Nombre del proveedor, y
iii. Valor en dólares.
c) Desglose de las materias primas, partes y piezas no originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Clasificación arancelaria de importación, y
iii. Valor en dólares.
d) Desglose de los envases y empaques para venta al menudeo no originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Clasificación arancelaria de importación, y
iii. Valor en dólares.
e) Señalar el resumen de valores de la mercancía a exportar y deberá indicar:
i. Precio franco fábrica (Ex-works Price) (Dólares);
ii. Porcentaje de materiales no originarios con relación al precio franco fábrica, y
iii. Indicar si el valor de los materiales no originarios no excede el valor de los materiales originarios utilizados.
f) Indicar si utilizará el método de separación contable.
III. Para las mercancías de exportación a las que les aplica la nota introductoria 5 del Apéndice I, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, se estará a lo siguiente:
a) Desglosar el material originario utilizado en la fabricación de la mercancía, debiendo indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Nombre del proveedor, y
iii. Peso de los materiales textiles.
b) Para los materiales no originarios a los que les aplica la Nota Introductoria 5 del Apéndice I, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, utilizados en la fabricación de la mercancía, deberá indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Clasificación arancelaria de importación, y
iii. Peso de los materiales textiles.
c) Para los materiales no originarios a los que no les aplica la Nota Introductoria 5 del Apéndice I, del Anexo III, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, utilizados en la fabricación de la mercancía, deberá indicar:
i. Descripción técnica;
ii. Clasificación arancelaria de importación, y
iii. Peso de los materiales textiles.
d) Resumen de pesos de los materiales textiles básicos de la mercancía a exportar, debiendo indicar los siguientes conceptos:
i. Total del material originario utilizado;
ii. Total del material no originario utilizado, y
iii. Total de materiales utilizados.
2. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental de Uruguay (TLC Uruguay), Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo Perú), Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo Japón)y Sistema Generalizado de Preferencias (SGP):
I. En el caso de que el exportador sólo sea comercializador deberá:
a) Elegir su carácter de comercializador.
b) Elegir el Tratado, Acuerdo Comercial o mecanismo del cual se pretenden obtener los registros de productos elegibles para preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de certificados de origen.
c) Datos del producto a exportar, señalando:
i. El nombre conforme a la factura, y
ii. Clasificación arancelaria de exportación conforme a la Tarifa, NALADI y NALADISA según el caso.
II. En el caso de que el exportador sea el productor deberá indicar:
a) Elegir el Tratado, Acuerdo Comercial o mecanismo del cual se pretenden obtener los registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen.
b) Datos del producto a exportar, señalando:
i. El nombre conforme factura, y
ii. Clasificación arancelaria de exportación conforme a la Tarifa, NALADI y NALADISA según el caso;
c) Clasificación arancelaria de importación.
d) El(los) criterio(s) para conferir origen de la mercancía de acuerdo al Tratado o Acuerdo Comercial aplicable.
e) Método de valor de transacción (Exclusivo para Uruguay).
f) Método de costo neto (Exclusivo para Uruguay).
g) Otras instancias que hayan sido utilizadas para conferir el origen.
h) Resumen de valores en dólares, y/o peso del bien a exportar para Japón y Perú entre los cuales deberá indicar:
i. Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4del Acuerdo Japón o en el Anexo al artículo 4.2del Acuerdo Perú;
ii. Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien, y
iii. Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido para el material que determina la clasificación arancelaria del bien;
i) Resumen de valores de la mercancía originaria y no originaria en dólares a exportar a Uruguay, Japón y/o Perú entre los cuales deberá indicar:
i. Materias primas, partes y piezas (insumos);
ii. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo;
iii. Total (suma de puntos i y ii);
iv. Valor de la transacción del bien de conformidad con el Art. 4-04del TLC Uruguay, Art. 23del Acuerdo Japón o Art. 4.4del Acuerdo Perú;
v. Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04del TLC Uruguay;
vi. Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción (Exclusivo para Uruguay), y
vii. Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto (Exclusivo para Uruguay).
j) Estructura de costos del producto a exportar ALADI y/o SGP, debiendo indicar:
i. La unidad de medida;
ii. Los costos de los bienes originarios y no originarios y el costo total por cada uno de los siguientes conceptos:
ii.i Materias primas, partes y piezas (insumos);
ii.ii Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diésel, etc.);
ii.iii Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc.;
ii.iv Mano de obra directa;
ii.v Depreciación y amortización;
ii.vi Costo directo (suma conceptos ii.i a ii.v);
ii.vii Costos indirectos;
ii.viii Costo total en fábrica (suma ii.vi y ii.vii);
ii.ix Precio franco fábrica (Ex works, LAB-planta), y
ii.x Precio FOB puerto de exportación.
k) Desglose de los insumos originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción;
ii. Nombre del proveedor y sólo en el caso del Acuerdo Perú indicar la procedencia de los insumos;
iii. Nombre del fabricante y/o productor, y
iv. Valor en dólares.
l) Desglose de envases y materiales de empaque originarios para venta al menudeo, utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción;
ii. Nombre del proveedor y sólo en el caso del Acuerdo Perú indicar la procedencia de los insumos, y
iii. Valor en dólares.
m) Desglose de los insumos no originarios utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción;
ii. La fracción arancelaria de importación;
iii. País de origen, y
iv. Valor en dólares.
n) Desglose de envases y materiales de empaque no originarios para venta al menudeo, utilizados en la fabricación de la mercancía y deberá indicar:
i. Descripción;
ii. La fracción arancelaria de importación;
iii. País de origen, y
iv. Valor en dólares.
o) Para el Acuerdo con Japón se podrá indicar:
i. Certificado de origen, o
ii. Exportador autorizado con sus modalidades.
Sección Segunda. Certificados de Origen.
Para la obtención del certificado de origen los interesados deberán contar con el registro de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias y proporcionar la información que corresponda según sea el caso.
1. Para la obtención de la validación de los certificados de origen, en los casos del Certificado de origen de circulación de mercancías EUR 1, y en sus modalidades de 1) Certificado de origen a posteriori; 2) El caso de que la SE haya validado un EUR 1 y éste no fue aceptado al efectuar la importación por motivos técnicos, y 3) En el caso de Duplicado, deberá indicar:
2. En el caso del Certificado de origen para la exportación de mercancías a los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), deberá proporcionar:
a) Denominación de las mercaderías.
b) Declaración de origen.
c) Declarar el número de la factura comercial que corresponde a las mercaderías indicadas.
d) Nombre o razón social.
e) Observaciones.
2.1 En el caso del Certificado de origen (complementario al Certificado de Origen ALADI) para la exportación de mercancías a Perú, deberá indicar:
a) Destinatario, señalando:
i. Nombre o razón social;
ii. Dirección;
iii. País, y
iv. Fax.
b) Medio de transporte e itinerario.
c) Descripción de las Mercancías.
d) Peso Bruto u otra cantidad.
e) Número y fecha de la factura.
3. En el caso de los Certificados de origen del TLC México-República Oriental del Uruguay, deberá proporcionar:
a) Nombre y domicilio del importador, incluyendo el número de registro fiscal.
b) Descripción de la mercancía, cantidad y unidad de medida.
c) Criterio de Origen.
d) Número de Factura.
e) Observaciones.
4. En el caso de los Certificados de origen del TLC México-Colombia (G2), deberá proporcionar:
a) Nombre y domicilio del importador, incluyendo el número de registro fiscal.
b) Descripción de la mercancía, cantidad y unidad de medida.
c) Criterio de Origen.
d) Número de Factura.
e) Observaciones.
Estos Certificados de Origen no requieren del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen.
5. Certificado de origen para la exportación de mercancías dentro del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, deberá proporcionar:
6. En el caso del Certificado de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, así como en sus modalidades de: i. expedido con posterioridad a la fecha de la realización de la exportación; ii) en el caso de que la SE haya expedido un certificado de origen y éste no haya sido aceptado por la autoridad aduanera de Japón al momento de efectuar la importación por motivos técnicos y iii. por duplicado, deberá indicar:
a) Nombre y domicilio del Importador.
b) Detalles de transporte (opcional).
c) Descripción del (los) bien(es).
d) Cantidad.
e) Factura.
f) Observaciones.
7. Certificado de origen para los países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias SGP y bajo el Sistema Generalizado de Preferencias Japón deberá indicar:
8. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE - productos textiles, minneola fresca, naranjas dulces y frescas, y jugo de naranja concentrado debiendo indicar:
a) Consignatario (Consignee);
i. Nombre o razón social (name);
ii. Domicilio (full address); y
iii. País (Country).
b) Lugar y fecha de embarque – medio de transporte (Place and date of shipment - Means of transport).
c) Datos complementarios (Supplementary details).
d) Marcas y números de paquetes – Número y tipo de paquetes – Descripción de las mercancías (Marks and numbers- Number and kind of packages – Description of Goods).
e) Cantidad (Quantity).
f) Valor FOB (FOB Value).
g) Peso bruto (kg) (Gross weight (kg)).
h) Peso neto (kg) (Net weight (kg)).
9. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE – tabaco, indicar:
a) Destinatario.
b) Medio de Transporte.
c) Marcas y numeración - Número y tipo de bultos.
d) Peso bruto (kg).
e) Peso neto (kg) y peso neto en letras.
10. Certificado de origen (complementario) para los países bajo el SGP/UE - productos hechos a mano y productos de seda o algodón tejidos en telares a mano.
11. En el caso de los Certificados de origen de Artículos Mexicanos, deberá proporcionar:
a) Nombre y domicilio del importador, incluyendo el número de registro fiscal.
b) Descripción de la mercancía, cantidad y unidad de medida.
c) Criterio de Origen.
d) Número de Factura.
e) Observaciones.
Para realizar este trámite podrán utilizar cualquiera de los Registros señalados en los numerales 1 y 2 del Apartado F, del presente Capítulo, indistintamente.
NOTAS:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes: DOF 31/XII/2019, 9/XII/2019, 30/XI/2018, 29/X/2018, 12/VII/2018, 6/VI/2013, 5/XII/2013, 31/XII/2013, 11/VIII/2014, 8/I/2015, 29/I/2015, 5/II/2015, 15/VI/2015, 15/I/2015, 12/XII/2016, 26/XII/2016, 10/IV/2017, 01/XII/2017.
(1) La DGCE de la SE a través del portal de SNICE da a conocer el Oficio No. 414.2019.2311 con fecha del 26/06/2019 referente a la emisión de certificados de origen para aplicación de preferencia arancelaria en el marco del TLCUE, el TLC de la AELC y/o el Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón. Menciona que en virtud de que estos certificados representan un volumen importante de solicitudes recibidas por la SE, la DGCE estableció que se dejará de emitir certificados de origen y en su lugar se otorgará el carácter de exportador autorizado (Circular G-142/20). En este sentido, se da a conocer que a partir del 02 de marzo de 2020 el certificado de origen CAM se emitirá de manera digitalizada, contando con las características que se mencionan en la Circular G-063/20.
Se recomienda leer:
El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020(Circular G-056/20)y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20.