5.2.1 Los trámites se sujetarán a lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011 en el DOF. En consecuencia, se estará a lo siguiente:
I. Se utilizará el RFC con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, la cual sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;
II. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital aceptan que los mismos se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital, y
III. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, que se realicen mediante la Ventanilla Digital, se utilizará la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que la regulan.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.