5.2.1 Los trámites se sujetarán a lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
, publicado el 14 de enero de 2011 en el DOF. En consecuencia, se estará a lo siguiente:
I. Se utilizará el RFC con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, la cual sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;
II. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital aceptan que los mismos se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital, y
III. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, que se realicen mediante la Ventanilla Digital, se utilizará la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que la regulan.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12
) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Séptimo
Transitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022
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