5.1.1 En el presente Capítulo se establecen los trámites y requisitos que, en materia de comercio exterior, los usuarios podrán realizar de manera electrónica mediante la Ventanilla Digital (Definición) (Decreto DOF 14/I/2011) ante la SE. Para la realización de trámites ante la SE, mediante la Ventanilla Digital, será necesario registrarse en el portal que se encuentra en la siguiente dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx.
La liberación de los trámites ante la Ventanilla Digital se realizará gradualmente (Art. Tercero del Decreto DOF 14/I/2011). La SE dará a conocer mediante las direcciones electrónicas: https://www.snice.gob.mx, y https://www.ventanillaunica.gob.mx, los trámites liberados.
NOTAS:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.