(Abrogado)


TÍTULO 5 VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN
APARTADO


5.1.1 En el presente Capítulo se establecen los trámites y requisitos que, en materia de comercio exterior, los usuarios podrán realizar de manera electrónica mediante la Ventanilla Digital (DefiniciónLey de Comercio Exterior) (Decreto DOF 14/I/2011Ley Aduanera) ante la SE.

Para la realización de trámites ante la SE, mediante la Ventanilla Digital, será necesario registrarse en el portal que se encuentra en la siguiente dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx.

La liberación de los trámites ante la Ventanilla Digital se realizará gradualmente (Art. Tercero del Decreto DOF 14/I/2011Ley Aduanera). La SE dará a conocer mediante las direcciones electrónicas: https://www.snice.gob.mx, y https://www.ventanillaunica.gob.mx, los trámites liberados.

NOTAS:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.



Reglamento
Ley

  
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