(Abrogado)


TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.3 DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA IMMEX
SECCIÓN
APARTADO


3.3.1 Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.

Para efectos del párrafo anterior y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2RRNAdel presente ordenamiento, si las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria listada en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

3.3.2 Para los efectos del artículo 5Decreto IMMEX, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo IIDatabase Link Iconde dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento.


Requisitos para la solicitud de ampliación

3.3.3 Para los efectos de los artículos 5Decreto IMMEX, fracción I y 6 BISDecreto IMMEX, fracción II, segundo párrafo del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que deberán anexarse a la solicitud de autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo IIDatabase Link Iconde dicho Decreto, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, son los que a continuación se señalan:
3.3.4 Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01Tarifa 2020 Vigente, 4004.00.02Tarifa 2020 Vigentey 4004.00.99Tarifa 2020 Vigenteseñaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, deberán venir cortadas diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético para poderse importar de manera temporal al amparo de un Programa IMMEX.
Cantidades máximas a importar de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las establecidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento

3.3.5 Para los efectos de las reglas 3.3.3 y 3.3.6 del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente: Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva con la documentación correspondiente.

Requisitos para la solicitud de autorización de ampliación subsecuente

3.3.6 Para los efectos de una ampliación subsecuente para importar mercancías señaladas en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, la solicitud deberá contener lo siguiente: (Mediante Oficio No. 414.2020.338 la SE da a conocer los criterios y requisitos para la solicitud de ampliación a que se refiere esta regla, Circular G-047/20Circulares CAAAREM 2020)
Resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente

3.3.7 La resolución en la que la SE autorice la importación de la mercancía señalada en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento se enviará al correo electrónico manifestado en la solicitud y contendrá al menos los datos siguientes:
Vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente.

3.3.8 El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, será de cuatro meses.

Desperdicios derivados de los procesos de transformación.

3.3.9 En el caso de empresas con programa IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como a las mencionadas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.

Actividades de Servicios para Empresas Certificadas

3.3.10 Para los efectos del artículo 5Decreto IMMEX, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su Programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila, sin tener que registrarlas ante la SE.

NOTA:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020Diario Oficial(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes: 9/XII/2019Diario Oficial, 30/XI/2018Diario Oficial y 12/XII/2016Diario Oficial.



Reglamento
Ley

  
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