3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán presentar en la DGFCCE (Definición), mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se deberá conformar por lo siguiente: (Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, derivados del decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, Art. Segundo inciso c), del Acuerdo que suspende las actividades que se indican en la SE, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) DOF 12/VIII/2021; y concluirá su vigencia a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (Art. Segundotransitorio del Acuerdo) (Circulares G-0319/2021y G-0316/2021)
I. RFC del solicitante.
II. Año de ingreso en el formato (aaaa)
III. Folio consecutivo (1 a n), tomando en consideración que la numeración reiniciará cada año.
Ejemplo: RFC-AÑO-FOLIO
Es responsabilidad del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las solicitudes presentadas. Asimismo, únicamente se considerará una solicitud por número de folio.
El solicitante deberá acompañar al escrito, en un medio magnético:
I. Para mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración:
Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 1 del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
f. Unidad(es) de medida, y
g. Precio(s) unitario(s).
II. Para mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación:
1. Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 2) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número (s) del (los) pedimento(s) de importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. País de origen (entendiendo éste como el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la mercancía.
f. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
g. Unidad(es) de medida;
h. Precio(s) unitario(s); y
i. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación.
2. Facturas digitalizadas que amparen las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de la solicitud a la que correspondan.
3. En caso de que la mercancía importada sea originaria de alguno de los países integrantes del T-MEC, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembroso del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comerciodeberá declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos por qué no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.
Ahora bien, si la mercancía se exportó a alguno de los países integrantes del T-MEC, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembroso del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comerciodeberá señalarse en el escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el país de destino.
Adicionalmente, quienes realicen exportaciones de bienes a alguno de los países integrantes del T-MECen los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al T-MEC, importados definitivamente, deberán agregar a la tabla 2) la información solicitada en la tabla 3“Tabla 3”) del Anexo 3.5.1, respecto a la importación de la mercancía en el país de destino, para cada una de las operaciones:
a. Número de pedimento con el que se importó en el país destino la mercancía exportada de México;
b. Secuencia del pedimento en que se importó la mercancía;
c. Fracción arancelaria bajo la que se importó en el país destino; y
d. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino.
La omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del Anexo 3.5.1, constituye un motivo de rechazo de la solicitud presentada.
3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de Atención al Público de la DGFCCE (Definición), sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. Las subsecuentes solicitudes, en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.
Únicamente en la primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.
En caso de requerir cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo anterior.
3.5.3 Derogada.
3.5.4 Derogada.
3.5.5 Para los efectos de los artículos 1, 4y 9del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2y 13de las Reglas del SAT:
Claves de pedimento | Claves de pago |
A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5 | 0, 12 y 13 |
En el caso de retorno en el mismo estado, la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías. Por lo anterior deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color;
g) Lote;
h) Contenido en peso/ piezas;
i) Especificaciones técnicas y/o comerciales;
j) Uso, y
k) Número de serie.
En caso de rebasar el límite de caracteres permitidos en el campo correspondiente a la declaración de las mercancías, se deberán declarar los mismos en el campo de observaciones de la partida del pedimento correspondiente.
Asimismo, deberán declararse en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se hayan declarado en el pedimento de importación.
En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color, y
h) Contenido en UMT.
3.5.6 Para efectos de los artículos 3Cy 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEXque las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.
La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la empresa a que se refiere el párrafo anterior, para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.
3.5.7 Para los efectos de los artículos 1y 3, fracción III del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.
Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.
3.5.8 Para los efectos del artículo 8, primer párrafo, del Decreto Drawback, las personas que obtengan la devolución de impuestos de importación a que se refiere dicho Decreto, quedarán obligadas a conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación.
3.5.9 Para los efectos del artículo 9, del Decreto Drawback, la SE y la SHCP, colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores.
La SE enviará a la SHCP un listado de solicitudes resueltas favorablemente a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación por el medio que se establezca, deposite a los exportadores los montos de devolución correspondientes.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes:
- DOF 09/XII/2019, corresponde a la 38a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Entro en vigor al día siguiente (Art. PrimeroTransitorio).
- DOF 12/IX/2018, corresponde a la 31a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Entro en vigor el día de su publicación (Art. PrimeroTransitorio). Esta modificación resultará aplicable a los pedimentos de importación y de exportación con clave I1, siempre que al momento de solicitar la devolución del IGI, se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o.del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, es decir, la fecha de pago de los pedimentos, no rebase los doce meses después de realizada la importación o los noventa días después de realizada la exportación, según sea el caso (Art. SegundoTransitorio).
- DOF 18/XII/2017, corresponde a la 26a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, (Circular G-281/17). Entro en vigor a los 5 días siguientes al 18/XII/2017 (Art. PrimeroTransitorio).
El Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los exportadores, se publicó el 11/V/1995.