(Abrogado)


TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.5 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS (DRAWBACK)
SECCIÓN
APARTADO


3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto DrawbackLey Aduanera, los solicitantes deberán presentar en la DGFCCE (DefiniciónLey de Comercio Exterior), mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se deberá conformar por lo siguiente: (Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, derivados del decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, Art. Segundo inciso c), del Acuerdo que suspende las actividades que se indican en la SE, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) DOF 12/VIII/2021Ley Aduanera; y concluirá su vigencia a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (Art. SegundoLey Aduaneratransitorio del Acuerdo) (Circulares G-0319/2021Circulares CAAAREM 2021y G-0316/2021Circulares CAAAREM 2021)


3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de Atención al Público de la DGFCCE (DefiniciónLey de Comercio Exterior), sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. Las subsecuentes solicitudes, en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

Únicamente en la primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.

En caso de requerir cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo anterior.

3.5.3 Derogada.

3.5.4 Derogada.

3.5.5 Para los efectos de los artículos 1Ley Aduanera, 4Ley Aduaneray 9Ley Aduaneradel Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22Ley Aduanera, Apéndices 2Ley Aduaneray 13Ley Aduanerade las Reglas del SAT:


Claves de pedimento
Claves de pago
A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5
0, 12 y 13
En el caso de retorno en el mismo estado, la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías. Por lo anterior deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda: En caso de rebasar el límite de caracteres permitidos en el campo correspondiente a la declaración de las mercancías, se deberán declarar los mismos en el campo de observaciones de la partida del pedimento correspondiente.

Asimismo, deberán declararse en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se hayan declarado en el pedimento de importación.

En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:

3.5.6 Para efectos de los artículos 3CLey Aduaneray 4Ley Aduanera, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEXDatabase Link Iconque las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.

La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la empresa a que se refiere el párrafo anterior, para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.

3.5.7 Para los efectos de los artículos 1Ley Aduaneray 3Ley Aduanera, fracción III del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.

Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.

3.5.8 Para los efectos del artículo 8Ley Aduanera, primer párrafo, del Decreto Drawback, las personas que obtengan la devolución de impuestos de importación a que se refiere dicho Decreto, quedarán obligadas a conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación.

3.5.9 Para los efectos del artículo 9Ley Aduanera, del Decreto Drawback, la SE y la SHCP, colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

La SE enviará a la SHCP un listado de solicitudes resueltas favorablemente a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación por el medio que se establezca, deposite a los exportadores los montos de devolución correspondientes.
NOTA:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020Diario Oficial(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes:

- DOF 09/XII/2019Diario Oficial, corresponde a la 38a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Entro en vigor al día siguiente (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio).

- DOF 12/IX/2018Diario Oficial, corresponde a la 31a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Entro en vigor el día de su publicación (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Esta modificación resultará aplicable a los pedimentos de importación y de exportación con clave I1Ley Aduanera, siempre que al momento de solicitar la devolución del IGI, se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o.Ley Aduaneradel Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, es decir, la fecha de pago de los pedimentos, no rebase los doce meses después de realizada la importación o los noventa días después de realizada la exportación, según sea el caso (Art. SegundoLey de Comercio ExteriorTransitorio).

- DOF 18/XII/2017Diario Oficial, corresponde a la 26a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, (Circular G-281/17Circulares CAAAREM 2017). Entro en vigor a los 5 días siguientes al 18/XII/2017 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio).

El Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los exportadores, se publicó el 11/V/1995Ley Aduanera.



Reglamento
Ley

  
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