3.2.1 Para los efectos del artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
Entendiéndose como:
I. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
II. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes.
IV. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.
3.2.2 Las empresas con Programa IMMEXde los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE.
3.2.3 Para efectos de la regla 3.2.2, las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa.
Las empresas a que se refiere la regla 3.2.2, deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y
b) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.
II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
b) La ubicación de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y
d) Los productos que exporta.
Las empresas que cuenten con registro de empresa certificada, estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla.
III. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
3.2.4 Las empresas a que se refieren las reglas 3.2.2 y 3.2.3 del presente ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSEC, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.
3.2.5 Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria, o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.
Las actividades señaladas en el párrafo anterior se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa.
Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;
b) Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y
c) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.
II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
b) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;
d) Los productos que exporta, y
e) Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.
3.2.6 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.5 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08de la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEXo a empresas registradas en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación. (Arts. 8y 21del Decreto IMMEX)
3.2.7 Las empresas con Programa IMMEXpodrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01de la Tarifa.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo. (Clave identificador OM)
3.2.8 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
3.2.9 Para los efectos de los artículos 3, fracción III y 5, fracción III, del Decreto IMMEX, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios serán las contenidas en el Anexo 3.2.9del presente ordenamiento. (Clave identificador MS)
3.2.10 Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 23del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.
3.2.11 Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.
3.2.12 Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso e) y 30del Decreto IMMEX, el sector productivo que el interesado deberá indicar en su solicitud que corresponde a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo 3.2.12del presente ordenamiento.
3.2.13 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20):
Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
3.2.14 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.
Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX. La SE deberá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos.
Sólo cuando del resultado de la nueva visita de verificación, se haya constatado que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, el titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.
3.2.15 Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo y segundo párrafo fracción III de la LCE, 69-Cde la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.
Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento.
3.2.16 Para los efectos del artículo 11del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGFCCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:
I. Denominación o razón social del titular del Programa IMMEX.
II. Domicilio fiscal y aquellos en los que llevarán a cabo sus operaciones.
III. RFC.
IV. Número de Programa IMMEX y modalidades.
V. Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente.
VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21del Decreto IMMEX, en su caso.
VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización, en su caso.
VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional.
IX. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional.
3.2.17 Para los efectos del artículo 18del Decreto IMMEX, el número de Programa IMMEX asignado por la SE estará integrado de la manera siguiente:
I. Las siglas IMMEX, que corresponden al Programa IMMEX.
II. A continuación, un número de hasta cuatro dígitos, que corresponde al número consecutivo de autorización del Programa IMMEX a nivel nacional seguido de un guión.
III. Cuatro dígitos que se referirán al año en que se autorice el Programa IMMEX. Ejemplo: IMMEX 9999-2012 (PrimerAcuerdo, Segundo Acuerdo, Tercer Acuerdo, Cuarto Acuerdo, Quinto Acuerdo, Sexto Acuerdo, Séptimo Acuerdo, Octavo Acuerdo)
3.2.18 Para los efectos del artículo 23del Decreto IMMEX, la empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que éstas cuenten con Programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.
Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.
3.2.19 Para los efectos de los artículos 25y 29del Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX (Resoluciones Art. Primero fracc. II Suspendidos: DOF 21/VI/2016, 30/VI/2017, 13/VII/2018, 11/VI/2019, 2/VII/2020; 01/VII/2021; Cancelados: DOF 27/IX/2016, 28/IX/2017, 10/X/2018, 27/IX/2019, 30/IX/2020, 08/X/2021), la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.
La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.
3.2.20 Para los efectos del artículo 27del Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
I. Para los casos previstos en las fracciones II, V y VI, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del Programa IMMEXse ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
II. En los demás supuestos, cuando la SE reciba la resolución firme en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
3.2.21 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente: (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20)
I. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes o del domicilio que se tenga registrado, donde realizan sus operaciones de manufactura o mantienen mercancías importadas temporalmente, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-F “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio de plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
II. Las personas físicas y morales que les realizan operaciones de submanufactura, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-B “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Registro de empresas submanufactureras”, adjuntando copia de la constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de inscripción al RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a la persona que realiza las operaciones de submanufactura.
No obstante, las empresas a que se refiere el párrafo anterior podrán continuar utilizando los domicilios y podrán continuar realizando operaciones de submanufactura con las personas, que previamente hubieren registrado ante la SE a más tardar el último día hábil de agosto de 2008.
Para efectos de lo señalado por las fracciones I y II, las empresas deberán presentar junto con el trámite correspondiente, fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico;
e) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
f) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal o para proceso de submanufactura, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;
g) En caso de que se cuente con mercancía nacional e importada temporalmente, indicar cómo se distingue, y
h) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexando un soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
3.2.22 Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia:
I. Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate. (Acuerdo que determina Información de Interés Nacional a la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, DOF 14/XII/2012)
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentada a través del sitio de Internet http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/captacion_informacion/captacion.asp? s=inegi&c=1769# o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI.
II. Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI.
Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEXproporcionen al INEGI para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.
En caso de que las empresas con Programa IMMEX tengan alguna duda respecto de la información que deban proporcionar, podrán comunicarse al servicio de información telefónica del INEGI.
3.2.23 Para los efectos de los artículos 3, fracción IV, 6y 11del Decreto IMMEX, una empresa que, con registro de empresa certificada, opere al amparo del Decreto IMMEX bajo la modalidad de Albergue, podrá contar con un Programa IMMEX por cada empresa extranjera que le facilite la tecnología y el material productivo para operar directamente el Programa.
3.2.24 Las empresas que cuentan con un Programa IMMEX y con autorización emitida por el SAT para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se les tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la SE, siempre que dichas empresas, cumplan con las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos que para tal efecto establece el SAT.
Para los efectos del párrafo anterior, el SAT deberá informar a la SE cuando las empresas incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos.
3.2.25 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08y 9807.00.01 de la Tarifa.
3.2.26 Para los efectos de los artículos 4.2y 4.4del T-MEC, el proceso de desensamble se considerará producción, por lo que un material recuperado de un bien desensamblado en el territorio de una de las Partes, será considerado como originario como resultado de tal desensamble, siempre que el material recuperado cumpla con los requisitos aplicables del Artículo 4.2(Mercancías Originarias) del T-MEC.
No están comprendidos en la presente regla los materiales que han sido recuperados o desensamblados de bienes nuevos. Para tales efectos “bienes nuevos” significa bienes que se hallan en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen los estándares comerciales de un bien nuevo en la industria correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable únicamente para las empresas a que se refiere la regla 3.2.2 del presente Acuerdo, tratándose de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del T-MEC.
3.2.27 Para los efectos del primer párrafo del artículo 11del Decreto IMMEX, se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en el Anexo IIdel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, cuya aprobación estará sujeta, además a lo dispuesto por la fracción V, inciso b) del citado artículo 11.
3.2.28 Para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) y g) del Decreto IMMEX, el interesado deberá presentar junto con su solicitud lo siguiente:
I. Escrito libre en el que deberá especificarse la descripción detallada del proceso productivo o de servicio que contenga:
a) El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación;
b) Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo;
c) Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y
d) Domicilio(s) en el que permanecerá la mercancía importada.
II. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20)
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
e) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
3.2.29 Para los efectos del artículo 11, fracción II, inciso e) numeral 6 del Decreto IMMEX, la calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas.
Para cada etapa, se deberá indicar una breve descripción en la que conste el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista; la fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo instalado y funcionando.
NOTAS:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes: 09/XII/2019, 12/XII/2016 y 6/VI/2013.
Se recomienda leer:
Los formatos y plazo de respuesta de los trámites para el Decreto IMMEX a través de Ventanilla Digital, se dieron a conocer mediante Acuerdo DOF 24/IX/2012.
Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, derivados del Decreto IMMEX (Art. Segundo inciso b), del Acuerdo que suspende las actividades que se indican en la SE, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) DOF 12/VIII/2021; y concluirá su vigencia a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (Art. Segundotransitorio del Acuerdo) (Circulares G-0319/2021y G-0316/2021)