(Abrogado)


TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.2 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
SECCIÓN
APARTADO


3.2.1 Para los efectos del artículo 2Decreto IMMEX, fracción III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

Entendiéndose como:


3.2.2 Las empresas con Programa IMMEXDatabase Link Iconde los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE.

3.2.3 Para efectos de la regla 3.2.2, las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2020 Vigentede la Tarifa.

Las empresas a que se refiere la regla 3.2.2, deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:

3.2.4 Las empresas a que se refieren las reglas 3.2.2 y 3.2.3 del presente ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSECTarifa 2020 Vigente, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.

3.2.5 Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria, o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.

Las actividades señaladas en el párrafo anterior se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2020 Vigentede la Tarifa.

Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:


3.2.6 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.5 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2020 Vigentede la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEXDatabase Link Icono a empresas registradas en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación. (Arts. 8Decreto IMMEXy 21Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX)

3.2.7 Las empresas con Programa IMMEXDatabase Link Iconpodrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01Tarifa 2020 Vigentede la Tarifa.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo. (Clave identificador OMLey Aduanera)

3.2.8 Para los efectos de los artículos 2Decreto IMMEX, fracción IV y 21Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.

3.2.9 Para los efectos de los artículos 3Decreto IMMEX, fracción III y 5Decreto IMMEX, fracción III, del Decreto IMMEX, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios serán las contenidas en el Anexo 3.2.9Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento. (Clave identificador MSLey Aduanera)

3.2.10 Para los efectos de los artículos 3Decreto IMMEX, fracción V y 23Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura.

3.2.11 Para los efectos de los artículos 4Decreto IMMEX, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.

3.2.12 Para los efectos de los artículos 11Decreto IMMEX, fracción I, inciso e) y 30Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, el sector productivo que el interesado deberá indicar en su solicitud que corresponde a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo 3.2.12Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento.

3.2.13 Para los efectos de los artículos 2Decreto IMMEX, fracción IV, 11Decreto IMMEX, fracciones III, inciso c), V y VI y 21Decreto IMMEX, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20Circulares CAAAREM 2020):

Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.

3.2.14 Para los efectos del artículo 11Decreto IMMEX, fracción V del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.

Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4Decreto IMMEX, fracciones II y III del Decreto IMMEX. La SE deberá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos.

Sólo cuando del resultado de la nueva visita de verificación, se haya constatado que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, el titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4Decreto IMMEX, fracción I del Decreto IMMEX.

3.2.15 Para los efectos de los artículos 5Ley de Comercio Exterior, fracción XI, 90Ley de Comercio Exterior, primer párrafo y segundo párrafo fracción III de la LCE, 69-CLey Federal de Procedimiento Administrativode la LFPA y 4Decreto IMMEX, 11, fracción I, incisos b), c) y d), 6 BISDecreto IMMEX, fracción II y 30Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.

Para los efectos de los artículos 6 BISDecreto IMMEX, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento.

3.2.16 Para los efectos del artículo 11Ley Aduaneradel Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGFCCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:


3.2.17 Para los efectos del artículo 18Ley Aduaneradel Decreto IMMEX, el número de Programa IMMEX asignado por la SE estará integrado de la manera siguiente: 3.2.18 Para los efectos del artículo 23Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, la empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que éstas cuenten con Programa IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.

Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura.

3.2.19 Para los efectos de los artículos 25Decreto IMMEXy 29Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, la verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11Decreto IMMEX, fracción III del Decreto IMMEX (Resoluciones Art. Primero fracc. II Suspendidos: DOF 21/VI/2016Decreto IMMEX, 30/VI/2017Decreto IMMEX, 13/VII/2018Decreto IMMEX, 11/VI/2019Decreto IMMEX, 2/VII/2020Decreto IMMEX; 01/VII/2021Decreto IMMEX; Cancelados: DOF 27/IX/2016Decreto IMMEX, 28/IX/2017Decreto IMMEX, 10/X/2018Decreto IMMEX, 27/IX/2019Decreto IMMEX, 30/IX/2020Decreto IMMEX, 08/X/2021Decreto IMMEX), la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.

La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11Decreto IMMEX, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.

3.2.20 Para los efectos del artículo 27Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:


3.2.21 Para los efectos de los artículos 21Decreto IMMEX, 24Decreto IMMEX, fracción VII, inciso b), 27Decreto IMMEX, 29Decreto IMMEXy Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente: (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20Circulares CAAAREM 2020) No obstante, las empresas a que se refiere el párrafo anterior podrán continuar utilizando los domicilios y podrán continuar realizando operaciones de submanufactura con las personas, que previamente hubieren registrado ante la SE a más tardar el último día hábil de agosto de 2008.

Para efectos de lo señalado por las fracciones I y II, las empresas deberán presentar junto con el trámite correspondiente, fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: (A partir del 27 de enero de 2020 la fe de hechos emitida por Fedatario Público se podrá adjuntar en la VUCEM hasta en 4 archivos diferentes cada uno con capacidad de 10 MB y debe ser enviada por el fedatario público al correo dgce.tramites@economia.gob.mx y subida a VUCEM por parte del contribuyente, Circular G-029/20Circulares CAAAREM 2020)

3.2.22 Para los efectos del artículo 25Decreto IMMEX, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia: Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEXDatabase Link Iconproporcionen al INEGI para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

En caso de que las empresas con Programa IMMEX tengan alguna duda respecto de la información que deban proporcionar, podrán comunicarse al servicio de información telefónica del INEGI.

3.2.23 Para los efectos de los artículos 3Decreto IMMEX, fracción IV, 6Decreto IMMEXy 11Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, una empresa que, con registro de empresa certificada, opere al amparo del Decreto IMMEX bajo la modalidad de Albergue, podrá contar con un Programa IMMEX por cada empresa extranjera que le facilite la tecnología y el material productivo para operar directamente el Programa.

3.2.24 Las empresas que cuentan con un Programa IMMEX y con autorización emitida por el SAT para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se les tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEXDatabase Link Icon, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la SE, siempre que dichas empresas, cumplan con las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos que para tal efecto establece el SAT.

Para los efectos del párrafo anterior, el SAT deberá informar a la SE cuando las empresas incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos.

3.2.25 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08Tarifa 2020 Vigentey 9807.00.01 de la Tarifa.

3.2.26 Para los efectos de los artículos 4.2T-MECy 4.4T-MECdel T-MEC, el proceso de desensamble se considerará producción, por lo que un material recuperado de un bien desensamblado en el territorio de una de las Partes, será considerado como originario como resultado de tal desensamble, siempre que el material recuperado cumpla con los requisitos aplicables del Artículo 4.2T-MEC(Mercancías Originarias) del T-MEC.

No están comprendidos en la presente regla los materiales que han sido recuperados o desensamblados de bienes nuevos. Para tales efectos “bienes nuevos” significa bienes que se hallan en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen los estándares comerciales de un bien nuevo en la industria correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable únicamente para las empresas a que se refiere la regla 3.2.2 del presente Acuerdo, tratándose de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del T-MEC.

3.2.27 Para los efectos del primer párrafo del artículo 11Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX, se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en el Anexo IIDatabase Link Icondel Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 Ley de Comercio Exteriordel presente ordenamiento, cuya aprobación estará sujeta, además a lo dispuesto por la fracción V, inciso b) del citado artículo 11Decreto IMMEX.

3.2.28 Para los efectos del artículo 11Decreto IMMEX, fracción I, inciso b) y g) del Decreto IMMEX, el interesado deberá presentar junto con su solicitud lo siguiente:

3.2.29 Para los efectos del artículo 11Decreto IMMEX, fracción II, inciso e) numeral 6 del Decreto IMMEX, la calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas.

Para cada etapa, se deberá indicar una breve descripción en la que conste el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista; la fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo instalado y funcionando.

NOTAS:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

Esta regla se encuentra actualizada al 27/XII/2020Diario Oficial(texto en color magenta), correspondiente a la 43a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entro en vigor el 28 de diciembre de 2020 (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio). Y ha tenido las modificaciones siguientes: 09/XII/2019Diario Oficial, 12/XII/2016Diario Oficial y 6/VI/2013Diario Oficial.

Se recomienda leer:

Los formatos y plazo de respuesta de los trámites para el Decreto IMMEX a través de Ventanilla Digital, se dieron a conocer mediante Acuerdo DOF 24/IX/2012Ley Aduanera.

Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, derivados del Decreto IMMEX (Art. Segundo inciso b), del Acuerdo que suspende las actividades que se indican en la SE, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) DOF 12/VIII/2021Ley Aduanera; y concluirá su vigencia a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (Art. SegundoLey Aduaneratransitorio del Acuerdo) (Circulares G-0319/2021Circulares CAAAREM 2021y G-0316/2021Circulares CAAAREM 2021)



Reglamento
Ley

  
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