(Abrogado)


TÍTULO 5 VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO 5.5 DE LAS PREVENCIONES
SECCIÓN
APARTADO


5.5.1 Los trámites iniciados a través de la Ventanilla Digital (DefiniciónLey de Comercio Exterior) (Decreto DOF 14/I/2011Ley Aduanera), se substanciarán y resolverán dentro de la misma, y se desarrollan conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, por lo tanto cuando la autoridad detecte que la documentación digitalizada enviada por el usuario no corresponde a la requerida para el trámite, o bien que se encuentra incompleta, prevendrá al particular dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que en un término de cinco días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, presente la información de manera correcta, en el entendido de que de no presentarse, el trámite se desechará.

La prevención y el desahogo a la misma se realizarán de manera electrónica.

En el supuesto de que la información o documentación presentada sea falsa o este alterada (Infracción Art. 176 XILey Aduanera, Multa Art. 178 XLey Aduanera, Embargo Art. 151 VILey Aduanera, Pasan a Propiedad del Fisco 183-A IILey Aduanera, Agravante Art. 198 IILey AduaneraL.A.) (Delito: se sanciona con las mismas penas del contrabando Art. 105 XIIICódigo Fiscal de la Federación, De 3 a 6 años de prisión Art. 104 IVBase de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Ley'CFF, Calificado Art. 107 IVCódigo Fiscal de la FederaciónCFF) (Circular T-631/00Circulares 2000), se procederá a imponer las sanciones a que haya lugar y en su caso, a dar vista a la autoridad competente.

NOTAS:

Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12Circulares CAAAREM 2012) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoLey de Comercio ExteriorTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022Diario Oficial.

El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020Ley Aduanera(Circular G-056/20Circulares CAAAREM 2020)y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20Circulares CAAAREM 2020.



Reglamento
Ley

  
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