5.5.1 Los trámites iniciados a través de la Ventanilla Digital (Definición) (Decreto DOF 14/I/2011), se substanciarán y resolverán dentro de la misma, y se desarrollan conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, por lo tanto cuando la autoridad detecte que la documentación digitalizada enviada por el usuario no corresponde a la requerida para el trámite, o bien que se encuentra incompleta, prevendrá al particular dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que en un término de cinco días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, presente la información de manera correcta, en el entendido de que de no presentarse, el trámite se desechará.
La prevención y el desahogo a la misma se realizarán de manera electrónica.
En el supuesto de que la información o documentación presentada sea falsa o este alterada (Infracción Art. 176 XI, Multa Art. 178 X, Embargo Art. 151 VI, Pasan a Propiedad del Fisco 183-A II, Agravante Art. 198 IIL.A.) (Delito: se sanciona con las mismas penas del contrabando Art. 105 XIII, De 3 a 6 años de prisión Art. 104 IVCFF, Calificado Art. 107 IVCFF) (Circular T-631/00), se procederá a imponer las sanciones a que haya lugar y en su caso, a dar vista a la autoridad competente.
NOTAS:
Este Acuerdo publicado el 31 de diciembre de 2012 (Circular G-468/12) quedó Abrogado a partir del 09 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SéptimoTransitorio del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9/V/2022.
El Acuerdo por el que se suspenden términos en la SE se publicó el 24/II/2020(Circular G-056/20)y las medidas de la SE para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior se dio a conocer en la Circular G-058/20.